Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de INDUSTRIAS FORESTALES ARAZATI S.A. a fin de que se
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social, a 5 (cinco), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la producción, por problemas coyunturales con
países vecinos, ha determinado el envío parcial y temporario del personal
al Seguro por Desempleo, el que no es posible reintegrar.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que posee
tecnología de avanzada y con personal especializado que se perdería si no
se prorrogara el Seguro por Desempleo.
III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir
instrumentando las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de
trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días y a contar de los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco), trabajadores de la
firma INDUSTRIAS FORESTALES ARAZATI S.A. que se encuentren en condiciones
de acceder a la misma.
El monto del subsidio, que por esta Resolución se otorga, será calculada
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.