AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. TORNESI FASOLA RICARDO RAFAEL NUÑEZ MANTERO ADELA RAMONA SOCIEDAD DE HECHO




Promulgación: 20/10/1999
Publicación: 28/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca a
los fines que se expresarán;

RESULTANDO:
I) con fecha 22 de octubre de 1998, la sociedad de hecho TORNESI FASOLA
Ricardo Rafael, NUÑEZ MANTERO, Adela Ramona, solicitó el correspondiente
Permiso para ejercer actividades de Industrialización y Comercialización
al por mayor de Rana Catesbiana (Rana Toro), en el local ubicado en la
6a. Sección Judicial del Departamento de San José, Ruta 1 Km. 45.500;

II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 18 de junio de 1999,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y decreto Nº 343/996, de 28 de
agosto de 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase, a favor de la sociedad de hecho TORNESI FASOLA, Ricardo
Rafael, NUÑEZ MANTERO, Adela Ramona, el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de Industrialización y Comercialización, al por
mayor, de Rana Catesbiana (Rana Toro), en el local ubicado en la 6a.
Sección Judicial del Departamento de San José, Ruta 1 Km. 45.500,
quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos
previstos en la normativa vigente. 

2

 La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. 

3

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

4

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

SANGUINETTI - LUIS BREZZO
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