INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. RIO BRANCO. CERRO LARGO




Promulgación: 24/11/1992
Publicación: 16/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: las dos propuestas presentadas por interesados en operar
sistemas de televisión para abonados en la localidad de RIO BRANCO
Departamento de Cerro Largo.

    Resultando: I) que "TELECABLE CERRO LARGO S.A." cumplió con todos los
requisitos impuestos por las Bases del Llamado, aprobadas por Resolución
896/991 de 5 de noviembre de 1991 del Poder Ejecutivo, en tanto su
competidor -"T.R.S. S.R.L."- omitió presupuestar sus inversiones (número
12 de fojas 9) y olvidó presentar las estipulaciones contractuales que
impondría a sus usuarios (número 15 de fojas 10).

   II) que la única observación mantenida por dicho Grupo asesor contra
"TELECABLE CERRO LARGO S.A." (número 23 de fs. 5 e informe complementario
de fs. 40), no puede reputarse una equivocación en la propuesta.
   Ocurre que la Administración no ha exigido la radicación de los
interesados en la localidad a servir. Tal circunstancia sólo merece ser
considerada cuando subsista igualdad en las otras proposiciones, pues
entonces podrá preferirse a quien se domicilie en el medio (en función de
la pauta del artículo 8 literal B del Decreto 734/978 de 20 de diciembre
de 1978, aplicable al servicio de televisión para abonados por el artículo
7º de las Bases).

   III) que, por otra parte, surge del estudio de cada proyecto que sus
autores implícita pero inequívocamente excluyeron la posibilidad de
competir en ese reducido mercado con otra empresa suministradora del
servicio, durante la prestación del mismo.
   Ocurre que las inversiones necesarias para instalarlo en una plaza tan
pequeña, frustran (bajo las actuales circunstancias) su eficaz prestación
en libre y permanente competencia. Ello no supone, obviamente, un olvido
de las "leyes del mercado" pues compitieron a través del presente Llamado,
ofertando servicios diversos, de los cuales la Administración seleccionará
al más beneficioso.
   En servicios como los de televisión para abonados, en donde no todos
podrán suministrarlos pues se exige un autorización previa del Poder
Ejecutivo dada luego de un Llamado Públido a interesados, las "leyes del
mercado" sólo operan, eficazmente, al momento en que se reciben y analizan
las propuestas.
   Luego carecería de todo rigor - no ya jurídico sino incluso económico-
invocar la "libre competencia" para autorizar no solo al ganador, al mejor
proyecto, sino incluso al perdedor, a la peor propuesta. A esta altura de
los acontecimientos, una autorización de todos los proyectos presentados (
que ignorara las significativas diferencias existentes entre las
propuestas), no conduciría a la "libre competencia" sino en todo caso al
oligopolio, contrariando - in límine- los aspectos realmente competitivos
del Llamado.

  IV) que las vistas conferidas por Resolución de la Dirección Nacional de
Comunicaciones 349/992 de 15 de julio de 1992 (fs. 17) fueron evacuadas en
tiempo por la "T.R.S S.R.L." ( de fs. 22 a 37) y tardíamente por
"TELECABLE CERRO LARGO S.A." ( de fs. 38 a 39); ameritando correcciones en
los análisis previos del mencionado Grupo asesor (segú resulta de fs. 131
y 145 a 155 y viol. 1 del Exp. 9203040/1/141).

   Atento: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional y al amparo de lo dispuesto por Decretos-Leyes 14.442 de 21 de
octubre de 1975, 14.670 de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de 
noviembre de 1984, Ley 16.211 de 1º de octubre de 1991, Decreto 734/978 
de 20 de diciembre de 1978 y 349/990 de 7 de agosto de 1990, y Resolución 
del Poder Ejecutivo 896/991 de 5 de noviembre de 1991. 

  El Presidente de la República,

                               RESUELVE:

1

    Autorízase a "TELECABLE CERRO LARGO S.A." integrada por Fernando Riet
y León Vilinsky a suministrar el servicio de televisión por cable en la
localidad de RIO BRANCO, Departamento de CERRO LARGO. 
Referencias al numeral

2

    Determínase que esta autorización de concede por el plazo de diez años
bajo las condiciones previstas en proyecto presentado y las que impusiere
la Dirección Nacional de Comunicaciones para complementarlo o adecuarlo a
los requerimientos técnicos o administrativos pertinentes. 
Referencias al numeral

3

    Determínase, asimismo, que este permiso no da derecho alguno a exigir
autorización de proyectos complementarios, ni garantiza o concede
exclusividad alguna para la prestación del servicio en la localidad de Río
Branco. 
Referencias al numeral

4

    El interesado deberá suministrar dentro del término de 30 días, toda
información o documentación que le reclame la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a efectos de complementar su proyecto y posibilitar el
mantenimiento de esta autorización. 
Referencias al numeral

5

    Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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