FIJACION DE TASA POR LEGALIZACION DE DOCUMENTOS. CUATRIMESTRE SETIEMBRE DICIEMBRE 1996




Promulgación: 10/09/1996
Publicación: 10/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que corresponde actualizar el monto de la Tasa por Legalización
de Documentos creada por el art. 21 del Decreto Ley No. 14.755 del 5 de
enero de 1978.

   Resultando: I) que según lo dispuesto en el art. 332 de la Ley No.
16.170 del 28 de diciembre de 1990, se facultó al Poder Ejecutivo a
actualizar dicho monto según la variación del índice general de precios al
consumo del cuatrimestre correspondiente;

 II) que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de mayo de 1996,
se fijó dicha tasa en la suma de $ 82,oo (ochenta y dos pesos uruguayos)
para el cuatrimestre mayo-agosto de 1996;

   Atento: a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo No. 966
del 4 de diciembre de 1991 que permite delegar atribuciones;

 El Ministro de Educación y Cultura en ejercicio de las atribuciones
delegadas;

                             RESUELVE:

1

   Fíjase en la suma de $ 88,oo (ochenta y ocho pesos uruguayos) el monto
de la Tasa por Legalización de documentos, creada por el art. 21 del
Decreto Ley No. 14.755 del 5 de enero de 1978 y que regirá el cuatrimestre
setiembre-diciembre de 1996. 
Referencias al numeral

2

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Inspección
General de Hacienda y a la Contaduría General de la Nación y pase al
Departamento Notarial (Sección Legalizaciones) a sus efectos. 

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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