DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. PANDO. CANELONES




Promulgación: 21/10/2004
Publicación: 27/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 990
VISTO: La gestión promovida ante la Comisión del Patrimonio Cultural de 
la Nación, por un conjunto de ciudadanos y organizaciones civiles y 
comerciales de la ciudad de Pando, para que sea declarado monumento 
histórico el Molino Harinero del Este de la precitada ciudad, 
Departamento de Canelones.

RESULTANDO: I) A principios del siglo XIX la industria harinera tuvo un 
gran impulso en el país, razón por la cual surgieron una gran cantidad de 
establecimientos para dedicarse a la pujante actividad.

II) En 1918 en el Uruguay existían ciento once molinos (111) y ocho (8) 
tahonas, de los cuales diez y ocho (18) se emplazaron en Canelones, el 
cual llegó a ser el Departamento que contó con mayor cantidad de 
molinos.

III) La actividad industrial se concentró en la zona de la Unión del 
Departamento de Montevideo y en las cercanías de Pando y Las Piedras 
respectivamente, zonas éstas en las cuales se construyeron varios molinos 
de vientos.

IV) Estos edificios tenían una tipología caracterizante, las cuales se 
destacaban por su función. En general respondían a una planta circular de 
unos cinco (5) metros de diámetro y quince (15) metros de altura 
aproximadamente, y las aspas estaban formadas por un alma central de 
hierro o madera a lo largo de la cual se unían traviesas de madera 
dispuestas transversalmente, distantes entre sí unos cuatro o cinco 
centímetros.

V) El molino del Este perteneció a Don Luis Andreoni y responde a las 
características tipológicas y fomales señaladas en el numeral anterior, a 
quien lo acompaña una importante vegetación, entre la cual se destacan el 
ejemplar de Haya y la Araucaria, los cuales conforman con el molino un 
conjunto altamente calificado.

CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, 
entiende que el Molino del este de la ciudad de Pando, es un testimonio 
al igual que otros molinos que existen en el país y han sido declarados 
monumentos históricos, como es el caso del: Molino de Galgo, Molino 
Lagartera, Molino Caviglia, Molino de Raffo, Molino de Falco, Molino de 
Bosch, Molino Fossemale y Molino Viejo.

II) El Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar aquellos bienes 
que constituyen testimonios de la actividad industrial harinera, los 
cuales conforman un patrimonio industrial a través de la tipología 
edilicia generada en el país a principios del siglo XIX, accederá a lo 
solicitado.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio 
Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley Nº 14.040 del 20 de 
octubre de- 1971 y en el Decreto Reglamentario 536/72.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 DECLARASE monumento histórico el Molino Harinero del Este de la ciudad 
de Pando, Departamento de Canelones, un ejemplar de Haya (Fagus 
silvática) y otro de Araucaria (Araucaria brasiliensis), próximos a dicho 
edificio, situado en el Padrón Nº 2031 de la 7º Sección Judicial de 
Canelones, sobre la Av. Luis A. de Herrera (Av. al Parque), en las 
proximidades del Parque Artigas, ya que los mismos conforman un conjunto 
calificado.

2

 LAS construcciones y los dos ejemplares de árboles citados en el numeral 
1) quedan afectados por las servidumbres dispuestas en el artículo 8º de 
la Ley Nº 14.040 del 20 de octubre de 1971.

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Canelones, a 
la Junta Departamental de Canelones, a los gestionantes de fojas 1 de las 
presentes actuaciones administrativas y a la Comisión del Patrimonio 
Cultural de la Nación.

4

 CUMPLIDO, remítanse estas actuaciones a la Comisión del Patrimonio 
Cultural de la Nación para su registro y posterior archivo.

BATLLE - JOSE AMORIN
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