VISTO: La gestión promovida ante la Comisión del Patrimonio Cultural de
la Nación, por un conjunto de ciudadanos y organizaciones civiles y
comerciales de la ciudad de Pando, para que sea declarado monumento
histórico el Molino Harinero del Este de la precitada ciudad,
Departamento de Canelones.
RESULTANDO: I) A principios del siglo XIX la industria harinera tuvo un
gran impulso en el país, razón por la cual surgieron una gran cantidad de
establecimientos para dedicarse a la pujante actividad.
II) En 1918 en el Uruguay existían ciento once molinos (111) y ocho (8)
tahonas, de los cuales diez y ocho (18) se emplazaron en Canelones, el
cual llegó a ser el Departamento que contó con mayor cantidad de
molinos.
III) La actividad industrial se concentró en la zona de la Unión del
Departamento de Montevideo y en las cercanías de Pando y Las Piedras
respectivamente, zonas éstas en las cuales se construyeron varios molinos
de vientos.
IV) Estos edificios tenían una tipología caracterizante, las cuales se
destacaban por su función. En general respondían a una planta circular de
unos cinco (5) metros de diámetro y quince (15) metros de altura
aproximadamente, y las aspas estaban formadas por un alma central de
hierro o madera a lo largo de la cual se unían traviesas de madera
dispuestas transversalmente, distantes entre sí unos cuatro o cinco
centímetros.
V) El molino del Este perteneció a Don Luis Andreoni y responde a las
características tipológicas y fomales señaladas en el numeral anterior, a
quien lo acompaña una importante vegetación, entre la cual se destacan el
ejemplar de Haya y la Araucaria, los cuales conforman con el molino un
conjunto altamente calificado.
CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
entiende que el Molino del este de la ciudad de Pando, es un testimonio
al igual que otros molinos que existen en el país y han sido declarados
monumentos históricos, como es el caso del: Molino de Galgo, Molino
Lagartera, Molino Caviglia, Molino de Raffo, Molino de Falco, Molino de
Bosch, Molino Fossemale y Molino Viejo.
II) El Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar aquellos bienes
que constituyen testimonios de la actividad industrial harinera, los
cuales conforman un patrimonio industrial a través de la tipología
edilicia generada en el país a principios del siglo XIX, accederá a lo
solicitado.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley Nº 14.040 del 20 de
octubre de- 1971 y en el Decreto Reglamentario 536/72.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
DECLARASE monumento histórico el Molino Harinero del Este de la ciudad
de Pando, Departamento de Canelones, un ejemplar de Haya (Fagus
silvática) y otro de Araucaria (Araucaria brasiliensis), próximos a dicho
edificio, situado en el Padrón Nº 2031 de la 7º Sección Judicial de
Canelones, sobre la Av. Luis A. de Herrera (Av. al Parque), en las
proximidades del Parque Artigas, ya que los mismos conforman un conjunto
calificado.
LAS construcciones y los dos ejemplares de árboles citados en el numeral
1) quedan afectados por las servidumbres dispuestas en el artículo 8º de
la Ley Nº 14.040 del 20 de octubre de 1971.
COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Canelones, a
la Junta Departamental de Canelones, a los gestionantes de fojas 1 de las
presentes actuaciones administrativas y a la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación.