AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. EMPRESA GUARDIAN INSURANCE S.A.




Promulgación: 23/08/1995
Publicación: 06/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 262
  Visto: la solicitud de autorización gestionada por la Empresa Guardián
Insurance Sociedad Anónima para desarrollar actividad aseguradora en
todo el territorio nacional en las ramas de Incendio, Robo y riesgos
similares, Vehículos automotores y remolcados, Responsabilidad Civil y
Transporte y el plan de adaptación presentado por Guardián Royal Exchange
Assurance Limited de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del
Decreto Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994.

  Resultando: I) que analizada la documentación presentada por la empresa
peticionante, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros ha informado que
la misma se adecua a la normativa vigente en la materia.

II) que por su parte Guardián Royal Exchange Assurance Limited ha
solicitado se le conceda la extensión del plazo de adaptación hasta un año
desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 354/994, período durante el
cual, continuará realizando los contratos de seguros que ya estaba
autorizada a concertar y hasta que sea habilitada Guardián Insurance S.A.

 Considerando: I) que habida cuenta de la proximidad de expiración del
plazo solicitado del plan de adaptación se estima que no existen
inconvenientes para acceder al mismo en las condiciones propuestas por
el gestionante.
 II) que asimimo, se considera conveniente proceder a autorizar a la
empresa Guardián Insurance S.A. a operar como entidad aseguradora en
las ramas de Incendio, Robo y riesgos similares, Vehículos Automotores
y remolcados, Responsabilidad Civil y Transporte.
 III) que corresponderá proceder oportunamente a la devolución del
depósito efectuado por la gestionante, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 5º in fine del Decrto Nº 354/994 ya citado.

 Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos
3º y 4º de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993 y disposiciones
concordantes del Decreto Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994 y a lo
informado por el Banco Central del Uruguay y por Superintendencia de
Seguros y Reaseguros.
                     El Presidente de la República
                               RESUELVE:

1

   Autorízase a la Empresa Guardián Insurance S.A. a operar como entidad
aseguradora en todo el territorio nacional en las ramas de: Incendio, Robo
y riesgos similares, Vehículos Automotores y remolcados, Responsabilidad
Civil y Transporte.

2

  Apruébase el plan de adaptación presentado por Guardián Royal Exchange
Assurance Limited en las condiciones propuestas por la entidad gestionante
y reseñadas en el cuerpo de la presente Resolución, concediéndosele el
plazo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de
1993  y en el artículo 31º del Decreto Nº 354/994 de 17 de agosto de 1995,
el cual vencerá el día 29 de agosto de 1995.

3

  Comuníquese a Guardián Royal Exchange Assurance Limited que una vez
habilitada Guardián Insurance S.A. conforme a lo previsto en el literal a)
del artículo 7º de la Ley Nº 16.426, aquélla no podrá proceder a suscribir
nuevos contratos de seguros ni renovar los existentes.

4

  Procédase por el Banco Central del Uruguay, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros a la devolución del depósito
efectuado oportunamente por la gestionante en esa institución, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º in fine del Decreto Nº
354/994 de 17 de agosto de 1994.

5

 Notifíquese a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del
Banco Central del Uruguay a las empresas Guardián Insurance S.A. y
Guardián Royal Exchange Assurance Limited de lo dispuesto en la presente
Resolución.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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