VISTO: La situación planteada respecto del "CIRCULO DE LA PRENSA DEL
URUGUAY", con sede en el Departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) De las inspecciones realizadas a dicha Institución, así
como de la documentación agregada, surgen comprobadas la existencia de
serias irregularidades y la violación del respectivo estatuto
(fundamentalmente los artículos 8, 17 y 20) en el acto eleccionario
llevado a cabo el 16 de octubre de 2001, las que vician la validez del
mismo;
II) Asimismo, consta en obrados que la única lista aceptada en dicho acto
eleccionario, está integrada por seis socios que se encontraban
inhabilitados, por el artículo 8 del estatuto (fs. 170) para postularse a
cargos directivos;
CONSIDERANDO: I) Que, en esa situación, el proveyente dispondrá la
Intervención de esta asociación civil por el término de seis meses, a los
efectos de la realización de un nuevo acto eleccionario en el que se
garantice el derecho de todos los asociados habilitados a participar en
el mismo ya sea como electores o como elegibles y se contemplen plazos
adecuados para presentar listas, para tener conocimiento del padrón
electoral, para levantar las observaciones que eventualmente pueden
existir y adecuada publicidad de las listas que se presenten, así como
otras garantías que otorguen las normas electorales nacionales, a las que
reenvía el art. 18 del estatuto de la Institución de autos;
II) Que, para el caso de obrados, dicha Intervención no reunirá los
poderes de todas las autoridades de la institución, sino que la
administración de la misma estará, provisoriamente, bajo la
responsabilidad de la Comisión Directiva integrada con los suplentes
electos por su orden preferencial, en sustitución de los seis titulares
en infracción y los demás titulares electos (fs. 349);
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley
Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1º apartado n) de la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio de 1968,
reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República, que
permite delegar atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA, en ejercicio de las atribuciones
delegadas,
RESUELVE:
DISPONESE la Intervención de la asociación civil denominada "CIRCULO DE
LA PRENSA DEL URUGUAY", con sede en el Departamento de Montevideo, por el
término de seis meses, a partir de la toma de posesión de su cargo por
parte del Interventor nombrado y con el cometido de depurar el padrón
social y efectuar un acto eleccionario de acuerdo a las normas
estatutarias (CONSIDERANDO I).
INTIMASE a dicha Institución, bajo apercibimiento, a que en el plazo
máximo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente,
proceda a integrar la Comisión Directiva, sustituyendo los titulares en
infracción por los titulares electos por su orden preferencial,
cometiéndose al Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la
Dirección General de Registros el contralor del cumplimiento de lo
dispuesto (CONSIDERANDO II)
COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno, a la Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección
General de Registros (Servicios de Asociaciones Civiles y Fundaciones),
para las notificaciones y demás efectos.