INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. CIRCULO DE LA PRENSA DEL URUGUAY




Promulgación: 29/04/2002
Publicación: 06/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 611
VISTO: La situación planteada respecto del "CIRCULO DE LA PRENSA DEL 
URUGUAY", con sede en el Departamento de Montevideo;

RESULTANDO: I) De las inspecciones realizadas a dicha Institución, así 
como de la documentación agregada, surgen comprobadas la existencia de 
serias irregularidades y la violación del respectivo estatuto 
(fundamentalmente los artículos 8, 17 y 20) en el acto eleccionario 
llevado a cabo el 16 de octubre de 2001, las que vician la validez del 
mismo;

II) Asimismo, consta en obrados que la única lista aceptada en dicho acto 
eleccionario, está integrada por seis socios que se encontraban 
inhabilitados, por el artículo 8 del estatuto (fs. 170) para postularse a 
cargos directivos;

CONSIDERANDO: I) Que, en esa situación, el proveyente dispondrá la 
Intervención de esta asociación civil por el término de seis meses, a los 
efectos de la realización de un nuevo acto eleccionario en el que se 
garantice el derecho de todos los asociados habilitados a participar en 
el mismo ya sea como electores o como elegibles y se contemplen plazos 
adecuados para presentar listas, para tener conocimiento del padrón 
electoral, para levantar las observaciones que eventualmente pueden 
existir y adecuada publicidad de las listas que se presenten, así como 
otras garantías que otorguen las normas electorales nacionales, a las que 
reenvía el art. 18 del estatuto de la Institución de autos;

II) Que, para el caso de obrados, dicha Intervención no reunirá los 
poderes de todas las autoridades de la institución, sino que la 
administración de la misma estará, provisoriamente, bajo la 
responsabilidad de la Comisión Directiva integrada con los suplentes 
electos por su orden preferencial, en sustitución de los seis titulares 
en infracción y los demás titulares electos (fs. 349);

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley 
Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1º apartado n) de la 
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio de 1968, 
reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República, que 
permite delegar atribuciones;

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA, en ejercicio de las atribuciones 
delegadas,

                                RESUELVE:                                 

1

 DISPONESE la Intervención de la asociación civil denominada "CIRCULO DE 
LA PRENSA DEL URUGUAY", con sede en el Departamento de Montevideo, por el 
término de seis meses, a partir de la toma de posesión de su cargo por 
parte del Interventor nombrado y con el cometido de depurar el padrón 
social y efectuar un acto eleccionario de acuerdo a las normas 
estatutarias (CONSIDERANDO I).

2

 DESIGNASE Interventor a esos efectos, al Doctor JULIO CESAR JAUREGUY 
BAREÑO.

3

 LOS gastos y remuneraciones que insuma la Intervención serán de cargo 
del "Círculo de la Prensa del Uruguay".

4

 INTIMASE a dicha Institución, bajo apercibimiento, a que en el plazo 
máximo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente, 
proceda a integrar la Comisión Directiva, sustituyendo los titulares en 
infracción por los titulares electos por su orden preferencial, 
cometiéndose al Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la 
Dirección General de Registros el contralor del cumplimiento de lo 
dispuesto (CONSIDERANDO II)

5

 COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno, a la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección 
General de Registros (Servicios de Asociaciones Civiles y Fundaciones), 
para las notificaciones y demás efectos.

ANTONIO MERCADER.


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