EXTENSION DE PLAZO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. 3O DE SETIEMBRE DE 2021




Promulgación: 30/06/2021
Publicación: 05/07/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución Ministerial de 19 de febrero de 2021;

   RESULTANDO: que en la mencionada resolución se estableció un régimen especial de subsidio por desempleo por la causal suspensión parcial por reducción de trabajo en el mes para los trabajadores de la industria frigorífica (Grupo 2, Subgrupo 1);

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede establecer por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados de ciertas actividades económicas;

   II) que el artículo 1° de la Ley N° 19.926, de 18 de diciembre de 2020, establece que el Poder Ejecutivo puede establecer el uso del subsidio de desempleo una vez vencido el plazo máximo de un año previsto en el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, por resolución dictada hasta el 30 de junio de 2021 y con efectos no más allá del 30 de setiembre de 2021;

   III) que la emergencia sanitaria ha provocado el enlentecimiento generalizado de la actividad económica y una crisis en el empleo, con el envío al subsidio de desempleo de trabajadores, y que si bien comienza paulatinamente a recuperarse la actividad económica, dicha reactivación es incipiente;

   IV) que por lo anteriormente expuesto, persiste la necesidad de dar respuesta a la contingencia de desempleo para los trabajadores de la industria frigorífica dado que algunos de ellos no cuentan con la cotización necesaria para acceder al subsidio por desempleo a pesar de contar con cierto tiempo de registro en planilla de trabajo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, artículo 1° de la Ley N° 19.926, de 18 de diciembre de 2020, y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010 de 12 de abril de 2010;

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2021, el régimen especial de subsidio por desempleo establecido en la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 25 de 19 de febrero de 2021, y en consecuencia, lo establecido en dicha resolución amparará la desocupación parcial por reducción del número de días de trabajo o de jornales, correspondiente a los meses de julio a setiembre inclusive del año 2021.

2

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   PABLO MIERES
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