DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 29/01/2004
Publicación: 10/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 234
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación 
para que sea declarado monumento histórico el Observatorio del Colegio 
Pío, situado en el padrón Nº 45.804, entre las calles Guanahany, 
Moltalvo, Lister y Veraguas, en Villa Colón, Departamento de Montevideo.

RESULTANDO: I) El 7 de mayo de 1882 se inauguró en ese predio el primer 
Observatorio Meteorológico del país, y único durante dos décadas.

II) Ese Observatorio fue muy valorado por los navegantes al evitar 
siniestros marítimos, lo que le valió un gran reconocimiento y llevó a 
que en 1890 a que el Gobierno construyera una línea telefónica directa de 
diez kilómetros hasta el edificio de Correo, para que los partes sobre el 
estado del tiempo se recibieran con prontitud.

III) Con posterioridad se le agregó instrumental técnico de observación y 
de lectura -magnético, sísmico y astronómico-; este último suministraba 
la hora oficial y se colaboraba así con los trabajos geodésicos y 
cartográficos que comenzaban a realizarse en el territorio nacional.

CONSIDERANDO: El Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar 
aquellos bienes nacionales que representan y encierran un valor cultural 
de significación, accederá a lo solicitado, declarando monumento 
histórico el Observatorio del Colegio Pío, emplazado en Villa Cordón, 
departamento de Montevideo.

ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio 
Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20 de octubre 
de 1971 y al Decreto Reglamentario 536/972,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 DECLARASE monumento histórico al Observatorio Meteorológico del Colegio 
Pío, situado en el inmueble padrón Nº 45.804, entre las calles Guanahany. 
Moltalvo, Lister y Veraguas, en Villa Colón, Departamento de Montevideo.

2

 DISPONESE que el inmueble en el que se encuentra emplazado el 
Observatorio Meteorológico queda gravado por las servidumbres previstas 
en el artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971. 

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a 
la Junta Departamental de Montevideo, a la Comisión Administradora del 
complejo habitaciones "12 de Octubre", Villa Colón, a las autoridades del 
Colegio Pío, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 CUMPLIDO remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación 
para su registro y posterior archivo.

BATLLE - LEONARDO GUZMAN


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