Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión del Banco de Londres y América del Sud Limitado a
los efectos de que se le autorice el cambio de denominación por LLoyds
Bank (BLSA) Limited.
Resultando: que llamados a expedirse los organismos asesores correspondientes, no formularon observaciones.
Considerando: que la presente sociedad está encuadrada en el régimen legal vigente en materia de Bancos y Casas Bancarias.
Atento: a lo establecido por el artículo 411 de la ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 4º, numeral 5, del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 y decreto ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Inspección General de Hacienda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase el cambio de denominación del Banco de Londres y América del Sud Limitado por el de LLoyds Bank (BLSA) Limited, con retroactividad al 1º de enero de 1988.