Encomiéndase a la Dirección Nacional de Industrias el seguimiento
estrecho del comportamiento de los flujos comerciales involucrados,
procediendo a informar a la Comisión Asesora creada por el artículo 3º
del Decreto Nº 142/996, de 23 de abril de 1996 respecto de cualquier
situación que requiera la rápida adopción de medidas adicionales. A estos
efectos la Dirección Nacional de Aduanas habilitará inmediatamente a la
Dirección Nacional de Industrias el acceso sin restricciones al Sistema
Lucía.-