REVOCACION DE AUTORIZACION PARA FUNCIONAR COMO INSTITUCION FINANCIERA EXTERNA. I.F.E. JULIUS BAER (URUGUAY) S.A. Y APROBACION DE LA REFORMA DE SU ESTATUTO SOCIAL




Promulgación: 13/10/2015
Publicación: 22/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por I.F.E. JULIUS BAER (URUGUAY) S.A., por la que solicita autorización para reformar los artículos 1° a 9° de sus Estatutos.

   RESULTANDO: que por Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad de fecha 19 de setiembre de 2014, se resolvió cambiar su licencia actual de "Institución Financiera Externa", por una licencia de "Asesor de Inversión", adoptando el nombre de JULIUS BAER INTERNATIONAL ADVISORY (URUGUAY) S.A. y en consecuencia, modificar los artículos referidos.

   CONSIDERANDO: I) que la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, por Resolución de fecha 29 de diciembre de 2014, dispuso retirar a la gestionante la habilitación para funcionar como "Institución Financiera Externa", a partir del cierre de sus operaciones del día 31 de diciembre de 2014.

   II) que el Banco Central del Uruguay y los restantes Organismos Asesores en la materia, no opusieron observaciones, con la salvedad que deberá agregarse al artículo 7° del Estatuto, que representarán a la sociedad, dos integrantes cualesquiera del Directorio actuando conjuntamente, de acuerdo a lo manifestado por la interesada.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989 y la normativa específica en materia de intermediación financiera: Decreto Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y su Decreto Reglamentario N° 454/988 de 8 de julio de 1988, Leyes N° 16.327 de 11 de noviembre de 1992 y N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, Decretos N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y N° 614/992 de 11 de diciembre de 1992, modificativos y concordantes, a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase la autorización para funcionar como "Institución Financiera Externa" a partir del cierre de sus operaciones del día 31 de diciembre de 2014, a I.F.E. JULIUS BAER (URUGUAY) S.A.

2

   Aprúebase la reforma de los artículos 1° a 6° y 8° del Estatuto Social de I.F.E. JULIUS BAER (URUGUAY) S.A., los que quedarán redactados en los términos propuestos en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 19 de setiembre de 2014.

3

   Apruébase la reforma del artículo 7° del referido Estatuto, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Dos integrantes cualesquiera del Directorio actuando conjuntamente representarán a la sociedad."

4

   Notifíquese, expídase testimonio, devuélvase la documentación que corresponda, comuníquese y archívese.

    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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