CREACION DE COMISION HONORARIA DE ADMINISTRACION Y OBRAS. HOSPITAL GUSTAVO SAINT BOIS




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 14/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la
realización de obras en el Hospital Gustavo Saint Bois.

    Considerando: I) que para realizar dicha obra es necesario designar
una Comisión Honoraria la que se encargará de la administración y
ejecución de la misma.

  II) que para integrarla se propone a ciudadanos de reconocida solvencia
moral y cívica.

  III) que el artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990
faculta al Poder Ejecutivo para "constituir Comisiones Honorarias con el
único cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas".

    Atento: a lo establecido por el artículo 436 de la Ley referida y por
el Decreto Nº 160/991 de 14 de marzo de 1991.

                        El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

    Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras
del Hospital Gustavo Saint Bois, previstos en el Plan de Inversiones
Públicas del Ministerio de Salud Pública la que estará integrada por las
personas que se mencionan a continuación. Presidente: Doctor RAUL PINTO
BASTARRICA, Secretario: Señor JORGE CESAR RUGLIO MENEGUCCI, Coronel JULIO
CESAR ARGAÑAZ RODRIGUEZ, Señor CARLOS MARQUEZ CHIARLE, Señor ANTONIO
OREIRO. 

2

 Comuníquese. 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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