DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. AUK LINKS URUGUAY S.A.




Promulgación: 13/11/1998
Publicación: 26/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1075
 VISTO: la solicitud de la firma AUK LINKS URUGUAY S.A., que se dedicará a
la captura, industrialización y exportación hacia su casa matriz en China,
de productos del mar, tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

 RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una planta de procesado y congelación de productos del mar, en nuestro
país;

            II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por AUK LINKS URUGUAY S.A. y propone medidas
promocionales;

 CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma AUK LINKS URUGUAY
S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

 ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por AUK LINKS URUGUAY S.A., que tiene como finalidad la
instalación de una planta de procesado y congelación de productos del mar,
en nuestro país.

2

Exonérase en forma total a la empresa AUK LINKS URUGUAY S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
. Un (1) equipamiento de refrigeración.
. Un (1) equipamiento de agua.
. Un (1) equipamiento eléctrico.

3

Otórgase a la firma AUK LINKS URUGUAY S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419
de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de U$S 602.950, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1o./01/99 y el 31/12/2000.
 En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.-
 La empresa AUK LINKS URUGUAY S.A., tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/2001.

4

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerandos
activos gravados.

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa AUK LINKS URUGUAY
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
Ayuda