REVOCACION DE ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. CX 44




Promulgación: 26/08/1994
Publicación: 06/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 514
   Visto: estos antecedentes por los cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la transgresión cometida por los titulares de
la Emisora CX 44 Radio Panamericana, en relación a las negociaciones
realizadas que implicaron un cambio de titularidad en la frecuencia
asignada.

   Resultando: I) que por Resolución 1.685/980, de 29 de julio de 1980, se
determinaron que los únicos integrantes de la precitada radiodifusora a
los efectos de la frecuencia de 1410 Khz, lo eran los señores Horacio
Scheck, Carlos E. Scheck y Arnaud R. Garra.

   II) que los referidos titulares procedieron a realizar posteriormente
cesiones de cuotas, según surge de publicaciones del Diario Oficial de
fecha 21 de octubre de 1986, sin la preceptiva autorización del Poder
Ejecutivo, requisito esencial establecido en el artículo 15 del Decreto Nº
734/978, de 20 de diciembre de 1978, resultando éstas, en consecuencia,
inválidas e ineficaces.

   III) con fecha 12 de mayo de 1988, Panamericana S.R.L. procede a la
realización de un contrato de arrendamiento con "Tupac Amarú" S.R.L., el
que de acuerdo a los términos del mismo configura una cesión en la
explotación de la frecuencia, cuya autorización es con carácter personal a
los integrantes reconocidos en la Resolución del Poder Ejecutivo 1.685
precitada, interviniendo el señor Carlos E. Scheck, como único titular
permisario de la onda Panamericana S.R.L., según surge de la cláusula 4a.
del mismo.

   IV) por Resolución 66.514, de 10 demayo de 1988, el Poder Ejecutivo no
hizo lugar a la solicitud de los integrantes de la Radioemisora que se
mantuviera como permisario exclusivo al señor Carlos E. Scheck.

   Considerando: I) que la normativa que regula la radiodifusión es
esencialmente de orden público, estando a cargo del Poder Ejecutivo la
administración, defensa y control del espectro radioeléctrico nacional.

   II) que de conformidad al artículo 15 del Decreto Nº 734/978 citado, se
deduce que el autorizado al uso de una frecuencia radioeléctrica no puede
cederla ni transferirla sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.

   III) que por otra parte en la especie tampoco es admisible la
realización de un contrato de arrendamiento de uso y goce durante 18 horas
a favor de una sociedad, del espacio asignado a Panamericana S.R.L. a
título personal, por persona no legitimada para ello; encubriéndose además
con dicho arrendamiento un negocio distinto, que es la transferencia o
cesión en la explotación de la frecuencia.

   IV) que atendidas las transgresiones comprobadas y los descargos
realizados por la radiodifusora de referencia, los cuales no le restan
responsabilidad frente a la Administración, el Poder Ejecutivo entiende
pertinente revocar la autorización otorgada a Panamericana S.R.L. para
explotar la onda CX 44.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral
5º del artículo 4º de la Ley Nº 14.670, de 23 de junio de 1977, artículo
15 del Decreto Nº 734/978, de 20 de diciembre de 1978 y a lo informado por
la Dirección Nacional de Comunicaciones y Asesoría Letrada del Ministerio
de Defensa Nacional.

                    El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Revócase la autorización otorgada a Panamericana S.R.L. para explotar
la onda CX 44.
Referencias al numeral

2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Dirección Nacional de
Comunicaciones.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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