CONTRATACIONES DEL ESTADO. LICITACION PUBLICA




Promulgación: 20/10/1993
Publicación: 03/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
     Visto: Las actuaciones remitidas por la Administración Nacional de
Puertos solicitando autorización para proceder al llamado a Licitación
para la Concesión de la Explotación de la Terminal Fluvio-Marítima de
Pasajeros en el Puerto de Montevideo.

     Resultando: I) Que la Administración Nacional de Puertos, por
resolución de su Directorio Nº 1183/2792 de fecha 15 de setiembre de 1993
acordó elevar estos obrados al Poder Ejecutivo a efectos de recabar la
autorización preceptiva para proceder al llamado referido, acompañando
los estudios técnicos, económicos y de oportunidad, proyecto de pliego
de condiciones, así como los demás requisitos previstos en el Art. 45 del
Decreto 412/992 de 1 de setiembre de 1992.

     II) Que la División Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, manifestó que no existen
objeciones legales en cuanto a los procedimientos efectuados para la
concesión de la explotación de la Terminal Fluvio-Marítima de Pasajeros
del Puerto de Montevideo, siendo un proyecto de sumo interés para la
prestación más eficiente y competitiva de los servicios de transporte de
pasajeros por agua.

     Considerando: I) Que resulta necesario para el correcto
funcionamiento de régimen de Puerto Libre disponer, en los límites del
recinto aduanero portuario, de instalaciones adecuadas para el ejercicio
de los controles aduaneros, de migración y sanitarios que correspondan
para los pasajeros y vehículos asociados a este tráfico, siendo a este fin
el medio adecuado, el establecimiento de una Terminal en la que se presten
los servicios portuarios al pasaje referidos en el literal C) del Art. 9
del decreto 412/992 de 1 de setiembre de 1992, reglamentario de la Ley
16.246 de 8 de abril de 1992.

     II) Que el presente proyecto en cuanto a calidad en infraestructura y
servicios, constituye a su vez un instrumento idóneo para apoyar la oferta
turística general del país, brindando mayores comodidades y agilidad en el
tránsito de pasajeros.

     Atento: A lo expuesto, y a lo dispuesto en el Art. 11, literal B),
numeral 1) de la Ley Nº 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y Arts. 44 y 45
del Decreto 412/992 de 1 de setiembre de 1992.

                      El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

     Autorizar a la Administración Nacional de Puertos a proceder al
llamado a Licitación Pública para otorgar la Concesión de la Explotación
de la Terminal Fluvio - Marítima de Pasajeros dentro del Puerto de
Montevideo, de acuerdo a los pliegos que se adjuntan.

2

     Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a
sus efectos.

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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