DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LABORATORIOS CELSIUS S.A.




Promulgación: 14/06/2010
Publicación: 28/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1260
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa LABORATORIOS CELSIUS S.A. con número de
RUT 210345980018 de obtener la declaratoria promocional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo el aumento de
la capacidad productiva de la planta industrial farmacéutica y la
modernización de las oficinas;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por LABORATORIOS CELSIUS S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
LABORATORIOS CELSIUS S.A., tendiente al aumento de la capacidad productiva
de la planta industrial farmacéutica y modernización de las oficinas, por
un monto de UI 15.298.123;

2

 Exonérase en forma total a la empresa LABORATORIOS CELSIUS S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
*     Una (1) máquina comprimidora para la elaboración de comprimidos.
*     Un (1) espectrofotímetro incluyendo software UV-Probe para análisis
      e identificación de sustancias.
*     Un (1) espectofótimetro infrarrojo IRAffinity incluyendo software
      IRsolution para análisis e identificación de sustancias.
*     Dos (2) USB printer cable (cable para impresora) USBCB2 para
      utilizar en los equipos espectrofotímetros.
*     Un (1) polarímetro automático ADP-410, equipo para medir la
      desviación óptica de sustancias.
*     Un (1) Crushir 15 Ton. Digital Press incluyendo Pellet Die y un
      Magnetic Pellet Holder- prensa para formación de pastillas de
      bromuro de potasio.
*     Una (1) máquina ensobradora para granulados y polvos farmacéuticos.
*     Una (1) cabina de extracción, protección y seguridad de personas y
      producto-Serie Wibo Jekt.
*     Un (1) espectofotómetro infrarrojo NIR para identificación y
      calificación de materias (analizador de mano por infrarrojo).
*     Una (1) cámara de ensayo de estabilidad.
*     Una (1) máquina tamizadora analítica para fraccionamiento y
      granulometría.
*     Un (1) aparato de disolución.
*     Una (1) máquina comprimidora rotativa para investigación y
      desarrollo de mesa, con accesorios y sistema de validación.
*     Una (1) campana de extracción para laboratorio.
*     Equipos accesorios para máquina encapsuladora.
*     Dos (2) máquinas desempolvadoras de comprimidos standard, preparado
      para ser combinado con un detector de metales.
*     Una (1) máquina comprimidora rotativa, con accesorios y sistema de
      monitoreo y control.
*     Un (1) equipo detector de metales para ser utilizado con máquinas
      desempolvadoras.
*     Cincuenta (50) conjuntos de punzones para máquina comprimidora.
*     Un (1) crisol de platino.
*     Un (1) sistema de cromatografía líquida de alta performance HPLC.
*     Doscientos cincuenta y cuatro (254) juegos de punzones para máquina
      comprimidora.
*     Una (1) máquina estuchadora.
*     Dos (2) cartuchos Mangas para máquina captora de polvo.
*     Un (1) vehículo utilitario marca Toyota.

3

 Otórgase a la empresa LABORATORIOS CELSIUS S.A., un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y
servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por un
monto imponible de UI 1.498.298. Dicho crédito se hará efectivo mediante
el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa LABORATORIOS CELSIUS S.A., del pago del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas por UI 7.502.126 equivalente a
55% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 4 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 1/10/08 y el 30/09/09 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/10/08 y el 30/09/09.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa LABORATORIO CELSIUS
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el
que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° yen en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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