TRANSPORTE AEREO. TRANSURUGUAY S.R.L.




Promulgación: 06/11/1990
Publicación: 06/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la solicitud de la empresa "Transuruguay S.R.L.", relativa a la
autorización para operar servicios de transporte aéreo internacional
regular de pasajeros, correo y carga entre los espejos de agua del Puerto
de Montevideo y de Buenos Aires (República Argentina).
   Resultando: I) Quela petición fue instruida de aucerdo con los términos
del decreto 39/977, de 25 de enero de 1977 presentando objeciones Primeras
Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA), de naturaleza
administrativa, por entender que se superpone a los servicios prestados en
el Puente Aéreo;
   II) Que la Administración Nacional de Puertos en resolución 681/2.574,
de 1º de junio de 1989 estableció que no tenía inconveniente en que
Transuruguay S.R.L.", constituya el local que requiera en el área
terrestre en las condiciones establecidas y en el lugar indicados en las
actuaciones respectivas, siendo las relaciones entre aquella y ésta
reguladas por el contrato a suscribirse;
   III) Que la Prefectura Nacional Naval ha informado que no existe
inconveniente en asignar la zona solicitada en la Bahía de Montevideo para
las operaciones aeroanfibias;
   IV) Que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica informa que
el suministro de los servicios de control de Aeródromo es indispensable
para la operación de servicios de transporte aéreo público internacional,
el que no está en condiciones de implementar actualmente, proponiendo como
alternativa que la peticionante tome a su cargo la instalación y operación
del mismo, lo que ésta aceptó en obrados.
   Considerando: I) Que las objeciones de carácter administrativo han sido
subsanadas y la superposición de servicios alegada es inexistente en
cuanto un servicio de puente aéreo debe partir exactamente desde el mismo
punto, ser permanente y siempre idéntico, circunstancias que no se dan en
el caso;
   II) Que la empresa ha acreditado reunir las condiciones necesarias para
ser titular de la autorización solicitada;
   III) Lo informado por la Prefectura Nacional Naval y el Comando General
de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de
Política Aeronáutica.
   Atento: a lo preceptuado por los artículos 106, 108 y siguientes del
Código Aeronáutico, artículos 17 y siguientes de la reglamentación
aprobada por el decreto 39/977, de 25 de enero de 1977, y 26 y siguientes
del decreto 325/974, de 26 de abril de 1974,

                   El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Autorízase a la empresa "Transuruguay S.R.L.", a prestar servicios de
transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y
carga en la ruta Montevideo-Buenos Aires-Montevideo con base de
operaciones en el Puerto de Montevideo. 

2

   Las operaciones serán realizadas con aeronaves Gruman G-111 Amphibian o
con las que la Dirección General de Aviación Civil autorizare y cumplidas
en espejo de aguas del Puerto de Montevideo a que refiere el numeral 4º y
del Puerto de Buenos Aires (República Argentina). 

3

   Los servicios serán prestados hasta en seis frecuencias diarias o las
que la Dirección General de Aviación Civil autorizare y las tarifas a
aplicar serán U$S 60 el tramo Montevideo - Buenos Aires - Montevideo, para
pasajeros, y las aprobadas por el Poder Ejecutivo en las demás
modalidades. 

4

   Autorízase la operación anfibia de las aeronaves indicadas en el
numeral 2º en la zona de la Bahía de Montevideo que se encuentra demarcada
en la Carta Náutica de fojas 107, así como en los canales establecidos por
el decreto 24.116 de 26 de junio de 1958. 

5

   Los canales establecidos por el numeral anterior se complementan con
sus zonas libres de obstáculos fijos, quedando supeditados a la
reglamentación de tránsito en superficie establecida por la Prefectura
Nacional Naval en lo relativo a los obstáculos móviles. 

6

Hasta tanto la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica esté en
condiciones de establecer y operar el control de Aeródromo en el
Hidropuerto Bahía de Montevideo, la autorizada se encargará del cometido
de ejercer, dicho control de acuerdo a las normas nacionales e
internacionales aplicables en la materia, bajo la superintendencia de la
citada Dirección General.

7

Antes de operar la permisaria deberá implementar a su costo los
requerimientos que se hicieren necesarios para realizar un efectivo
control de tránsito aéreo por la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica y de superficie por la Prefectura Nacional Naval. La
permisaria deberá iniciar los servicios dentro del término de doce meses
de publicada esta resolución, so pena de caducidad. 

8

Dentro de la mitad del plazo indicado en el numeral anterior y siempre
antes de la iniciación de los servicios, la autorizada deberá justificar
ante la Dirección General de Aviación Civil el cumplimiento de los
extremos previstos por los artículos 21 y 35 del decreto del Poder
Ejecutivo 39/977, de 25 de enero de 1977 en forma allí establecida. (*)

9

La autorización queda sometida al contralor de la Dirección General de
Aviación Civil la que deberá prestar la colaboración que le sea requerida
y suministrar los informes y documentos relacionados con la ejecución de
este permiso. La Dirección General de Aviación Civil pasado un año de las
operaciones y luego cuando considere conveniente, evaluará  el ejercicio
de esta autorización y adoptará las adecuaciones, modificaciones y medidas
que estime correspondan. 

10

Esta autorización es precaria y revocable en cualquier momento sin derecho
a indemnización alguna y no podrá ser cedida sin previa autorización del
Poder Ejecutivo. 

11

Queda formulada la reserva del derecho de adquisición a que alude el
artículo 26 del decreto 39/977, de 25 de enero de 1977. 

12

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus
efectos.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA
SILVA - WILSON ELSO GOÑI
Ayuda