VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea - Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 228-2014 de 1ro. de julio de 2014.
RESULTANDO: I) que por la Resolución referida se autoriza la Empresa DYRUS S.A. a operar servicios de transporte aéreo público, nacional e internacional, regular y no regular de pasajeros, correo y carga en las rutas Montevideo - Aeroparque - Montevideo con hasta 35 frecuencias semanales, Montevideo - Asunción - Montevideo con hasta 7 frecuencias semanales, Montevideo - San Pablo - Montevideo con hasta 7 frecuencias semanales, Montevideo - Río de Janeiro - Montevideo con hasta 7 frecuencias semanales, Montevideo - Santiago de Chile - Montevideo con hasta 7 frecuencias semanales, y Punta del Este - Aeroparque - Punta del Este con hasta 14 frecuencias semanales.
II) que por la Resolución Nro. 019-2014 de 15 de mayo de 2014 de la Junta de Dirección del Fondes, se aprobó una línea de crédito por un importe máximo de U$S 15:000.000,00 (dólares estadounidenses quince millones con 00/100) a favor de la Empresa DYRUS S.A., con cargo al FONFI condicionando los desembolsos del crédito otorgado al cumplimiento de distintas etapas fijadas en el Contrato.
III) que ha sido declarado de interés por parte del Poder Ejecutivo, el proyecto presentado por la Empresa citada.
IV) que según se desprende de dicho Acuerdo, celebrado entre la Junta de Dirección del Fondes y la Empresa DYRUS S.A. se establecen etapas progresivas para la liberación de los fondos, aprobándose la suma de US$ 780.000,00 (dólares estadounidenses setecientos ochenta mil con 00/100) con destino seguro de depósito a desembolsarse en forma conjunta con la firma del Contrato de leasing de las aeronaves, estableciéndose asimismo en el citado Acuerdo otras obligaciones de carácter subsidiario a ser presentadas por la Empresa DYRUS S.A. a la Unidad Técnica FONDES.
V) que según surge de la Resolución N° 019-2014, cada liberación de fondos se concretará una vez que la Unidad Técnica del FONDES acredite el cumplimiento de las exigencias del Contrato.
VI) que se estipula para el cumplimiento de las etapas un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días corridos, con la posibilidad de rescindir el Contrato sin responsabilidad para las partes si no se acreditan los extremos requeridos en cada caso en los plazos dispuestos.
CONSIDERANDO: I) que la Empresa peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
II) que la Junta Nacional de Aeronáutica Civil en su Sesión N° 74 de 4 de junio de 2014, recomendó autorizar la solicitud de la Empresa DYRUS S.A. (ALAS URUGUAY) para operar servicios de transporte aéreo público en las rutas Montevideo - Aeroparque - Montevideo, Montevideo - Asunción - Montevideo, Montevideo - San Pablo - Montevideo, Montevideo - Río de Janeiro - Montevideo, Montevideo - Santiago de Chile - Montevideo, y Punta del Este - Aeroparque - Punta del Este, en tanto la Empresa cumpla con los requerimientos legales, económicos y financieros dispuestos por el ordenamiento jurídico, levantando la totalidad de las observaciones que se han efectuado, lo que constituye la garantía fundamental para todos los administrados y usuarios.
III) que por recomendación de 20 de junio de 2014, suscrita por el Ministro de Transporte y Obras Públicas, se consideró acreditado provisoriamente en una primera etapa la solvencia económica de la Empresa DYRUS S.A. de acuerdo al cronograma de exigencias, cumplimientos y desembolsos dispuestos por el FONDES en el Contrato de 15 de mayo del año 2014, quedando sujeta en el futuro el mantenimiento de la solvencia a las evaluaciones mensuales, establecidas como exigencias por el FONDES.
IV) que se dan actualmente las circunstancias que ameritan autorizar lo peticionado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea - Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica con el asesoramiento de la Junta Nacional de Aeronáutica Civil en su Sesión N° 74 de 4 de junio de 2014, así como también la recomendación de 20 de junio de 2014 suscrita por el Ministro de Transporte y Obras Públicas, a lo dispuesto por el Código Aeronáutico, aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974, por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, y por el artículo 15 bis del Decreto 39/977 antes citado y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico- Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica Nro. 228-2014 de 1ro. de julio de 2014, por la que se autorizó a la Empresa DYRUS S.A. a operar servicios de transporte aéreo público, nacional e internacional, regular y no regular de pasajeros, correo y carga en las rutas Montevideo - Aeroparque - Montevideo con hasta 35 frecuencias semanales, Montevideo - Asunción - Montevideo con hasta 7 frecuencias semanales, Montevideo - San Pablo - Montevideo con hasta 7 frecuencias semanales, Montevideo - Río de Janeiro - Montevideo con hasta 7 frecuencias semanales, Montevideo - Santiago de Chile - Montevideo con hasta 7 frecuencias semanales, y Punta del Este - Aeroparque - Punta del Este con hasta 14 frecuencias semanales.