DECLARACION DE AEROPUERTO INTERNACIONAL. SALTO




Promulgación: 22/11/1991
Publicación: 31/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 749
    Visto: la solicitud planteada por la autoridad aeronáutica en el
sentido que se declare el Aeródromo Departamental de Salto (Nueva
Hespérides), como Aeropuerto Internacional.

    Resultando: que de acuerdo al decreto 387/983 del 7 de octubre de
1983, el Aeródromo Departamental de Salto se encuentra categorizado a los
efectos del pago por servicios aeroportuarios como de segunda categoría.

    Considerando: I) Que el Código Aeronáutico, decreto ley 14.305 del 29
de noviembre de 1974, define en el artículo 68 la categoría de Aeropuertos
Internacionales como: "Los Aeropuertos destinados a las operaciones
aeronáuticas de carácter Internacional deberán ser declarados tales por el
Poder Ejecutivo y funcionar de acuerdo con las normas internacionales en
la materia y la Reglamentación que se dicte";

   II) Que en los últimos años se ha dotado a dicho aeródromo de las
facilidades necesarias como para poder ser declarado Aeropuerto
Internacional a saber:

 - Pista de Hormigón de 1.600 por 45 metros, con calles de rodaje y
   estacionamiento para aeronaves de 100 por 100 metros, de hormigón.
 - Balizamiento completo para operaciones nocturnas.
 - Ayudas electrónicas para operación en todo tiempo.
 - Enlaces de radio de acuerdo a normas OACI avión tierra y tierra Centro
   de Control Montevideo, que permiten la operación normal de aviones con
   plan de vuelo por instrumentos.
 - Terminal con facilidades necesarias para Aduanas, Migración y Policía.
 - Personal adecuado y entrenado para el cumplimiento de cada una de las
   funciones específicas.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil o
Infraestructura Aeronáutica, así como por el Comando General de Fuerza
Aérea en el sentido que la extensión de la habilitación para operar en el
referido Aeródromo, es concordante con el interés nacional y a lo
establecido por los artículos 7º, 65, 66 y 68 del Código Aeronáutico
(decreto ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974),

   El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Declárase Aeropuerto Internacional al Aeródromo Público Departamental de Salto (Nueva Hespérides).

2

   Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea
para que disponga las inserciones pertinentes en el AIP URUGUAY y demás 
efectos.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA
SILVA - CARLOS E. DELPIAZZO
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