AUTORIZACION A VENTUS COMERCIALIZADORA DE ENERGIA S.A. A EXPORTAR A ARGENTINA, ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 09/10/2017
Publicación: 18/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de autorización de VENTUS COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA S.A (VECODESA), para la exportación de energía eléctrica de origen eólico;

   RESULTANDO: I) que VECODESA solicita autorización para exportar energía eléctrica de origen eólico a la República Argentina, de conformidad con el contrato denominado "Acuerdo de Provisión de Energía Eléctrica Interrumpible" suscrito con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A (CAMMESA);

   II) que VECODESA, para cumplir el acuerdo de exportación, compromete la generación de energía de las siguientes centrales eólicas:
   A. central generadora de 10 MW ubicada en los padrones números 4.600 y 29.748 de la quinta sección catastral del departamento de Rocha (parque eólico 18 de Julio);
   B. central generadora de 10 MW ubicada en el padrón 8.606 de la segunda sección catastral del departamento de San José (parque eólico María Luz);
   C. central generadora de 7,750 MW ubicada en los padrones 70, 71, 72, 73, 14704, 11806 y 13.286 de la sexta sección catastral del departamento de San José (parque eólico Libertad);
   D. central generadora de 10 MW ubicada en los padrones 2.568 y 2.764 de la segunda sección catastral del departamento de San José (parque eólico Villa Rodriguez);
   E. central generadora de 10 MW ubicada en los padrones 8.541 y 39.904 de la octava sección catastral del departamento de Canelones (parque eólico Solís de Mataojo);
   F. central generadora de 3,6 MW ubicada en el padrón 5.442 del octavo distrito catastral del departamento de Durazno (parque eólico Julieta);
   G. central generadora de 9 MW ubicada en los padrones 430, 431, 432, 433, y 11.283 de la tercera sección catastral del departamento de Colonia (parque eólico Rosario);
   H. central generadora de 3,6 MW ubicada en los padrones 14.064, 14.417 y 16.453 de la segunda sección catastral del departamento de Florida (parque eólico Engraw);

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, corresponde al Poder Ejecutivo autorizar la exportación de energía eléctrica;

   II) que la exportación deberá cumplir, entre otra normas, con el Acuerdo de Interconexión Energética con la República Argentina del 12 de febrero de 1974, aprobado por el Decreto-Ley N° 14.221 de 11 de julio de 1974, y el Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de febrero de 1974, suscrito el 27 de mayo de 1983, aprobado por el Decreto-Ley N° 15.509 de 27 de diciembre de 1983;

   III) que VECODESA presentó los acuerdos de comercialización con las centrales eólicas que compromete para la exportación;

   IV) que la exportación resultará exclusivamente de la potencia inyectada por las centrales eólicas comprometidas por VECODESA;

   V) que por incluirse en la nueva solicitud, las mismas centrales de generación eólica que las afectadas a la autorización de exportación otorgada por Resolución N° 214/017 de 13 de marzo de 2017, correspondería revocar dicho acto administrativo;

   VI) que la existencia de condiciones de reciprocidad con el país destino de la exportación es esencial para el otorgamiento y mantenimiento de la autorización;

   VII) que la exportación no compromete capacidad firme de la interconexión;

   VIII) que por tratarse de la implementación de un nuevo mecanismo, que requiere continuar con la coordinación de aspectos operativos, y nuevos análisis técnicos, se podría otorgar la autorización, con carácter provisorio, y sujeta al cumplimiento de condiciones específicas;

   IX) que la diferencia entre la potencia inyectada por las centrales comprometidas y la oferta de exportación aceptada no podrá cubrirse con generación del mercado spot;

   X) que las características de los sobrantes, derivados de la diferencia entre la potencia inyectada por las centrales comprometidas y la oferta de exportación aceptada, requieren ser consideradas en su tratamiento;

   XI) que la Unidad Reguladora de Energía y Agua, y la Dirección Nacional de Energía sugieren otorgar la autorización solicitada;

   ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto en el Acuerdo de Interconexión Energética con la República Argentina del 12 de febrero de 1974, aprobado por el Decreto-Ley 14.221 de 11 de julio de 1974, y el Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de febrero de 1974, suscrito el 27 de mayo de 1983, aprobado por el Decreto-Ley N° 15.509 de 27 de diciembre de 1983, la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, y lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a VENTUS COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA S.A (VECODESA) a exportar por contrato, energía eléctrica de origen eólico, a la República Argentina, de conformidad con el denominado "Acuerdo de Provisión de Energía Eléctrica Interrumpible" suscrito con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A, y las condiciones de esta resolución.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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