MODIFICACION DE LOS CONTRATOS PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN COSTA AFUERA DE URUGUAY, SUSCRITOS ENTRE BG GROUP, TOTAL E&P URUGUAY B.V., TULLOW OIL Y ANCAP




Promulgación: 02/10/2015
Publicación: 13/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la búsqueda de energéticos fósiles autóctonos enmarcada dentro de las políticas estratégicas en el área energética definidas por el Poder Ejecutivo, y los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en costa afuera de la República Oriental del Uruguay suscritos como resultado de la Ronda Uruguay II entre BG Group, Total E&P Uruguay B.V., Tullow Oil y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP);

   RESULTANDO: I) que BG Group, Total E&P Uruguay B.V. y Tullow Oil solicitaron a ANCAP una extensión del subperíodo básico de los contratos referidos en el Visto;

   II) que los contratistas fundan dicha solicitud, entre otros, en los siguientes factores:
   a.   que los prospectos identificados están localizados en "agua-ultra
        profunda", que se conoce en la industria como "frontera de
        exploración", lo que representaría un costo unitario de
        producción sumamente elevado en caso de darse un desarrollo
        comercial;
   b.   que los altos costos de capital para los proyectos de aguas
        profundas, determina que no sea económicamente viable asumir el
        riesgo exploratorio asociado en este momento;
   c.   que se estima que la tarifas de los taladros de perforación se
        reducirán, por lo que las empresas petroleras están difiriendo
        sus actividades de perforación, con la expectativa de reducir
        estos costos;
   d.   que el diferimiento de programas de perforación, genera la
        oportunidad de evaluar más rigurosamente los datos y mejorar la
        calidad de selección de prospectos a perforar dentro del
        portafolio de la empresa, mejorando así la probabilidad de éxito
        técnico;
   e.   que en países como Bahamas, Groenlandia, Australia y Filipinas,
        se ha dispuesto la suspensión de los plazos o su extensión en
        fases de exploración por motivos similares;

   III) que los contratos establecieron en su cláusula 8 que en la etapa de exploración el denominado subperíodo básico tiene una duración de tres años;

   IV) que los contratos referidos se celebraron el 5 de octubre de 2012, por lo que el plazo del subperíodo básico exploratorio vencerá en octubre del corriente año;

   CONSIDERANDO: I) que hacer lugar a lo solicitado por dichas empresas implica modificar la cláusula 8.1.1 de los multicitados contratos, extendiendo el plazo del subperíodo básico de tres años a cuatro años y seis meses;

   II) que ANCAP entiende conveniente hacer lugar a la extensión del subperíodo básico del período exploratorio por un año y seis meses, solicitada por BG Group, Total E&P Uruguay B.V., Tullow Oil, en base a elementos técnicos como los siguientes:
   a.   que los contratistas que hacen esta solicitud, o han dado cabal
        cumplimiento al Programa Exploratorio Comprometido, o lo vienen
        ejecutando a satisfacción con inversiones conjuntas en
        exploración del orden de U$S 750 millones de dólares americanos;
   b.   que resulta verosímil la afirmación de las contratistas en cuanto
        a que una extensión del plazo exploratorio puede redundar en una
        mejor calidad de selección de prospectos y una reducción del
        riesgo geológico, en particular por el hecho de que estas
        empresas son las que han generado la información y vienen
        trabajando en la interpretación de la misma;
   c.   que adicionalmente se destaca que lo que se está solicitando es
        una extensión del plazo, no una suspensión del mismo, por lo que
        algunos contratistas han manifestado su intención de levantar más
        información y/o realizar más trabajos exploratorios en las
        áreas;
   d.   que esta extensión no implica una modificación del plazo total de
        los contratos (30 años), por lo que, de concederse, la misma
        reduciría el eventual período de explotación con que contarían
        los contratistas;

   III) que se estima conveniente acceder a lo solicitado en esta instancia;

   ATENTO: a las facultades delegadas al Ministerio de Industria, Energía y Minería por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 506/2006, de 17 de julio de 2006;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
                 en ejercicio de atribuciones delegadas;

                                RESUELVE:

1

   Aprobar la modificación a los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en costa afuera de la República Oriental del Uruguay suscritos como resultado de la Ronda Uruguay II entre BG Group, Total E&P Uruguay B.V., Tullow Oil y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) sustituyendo el numeral 8.1.1 por el siguiente: "Subperíodo Básico: Tendrá una duración de cuatro (4) años y seis (6) meses".

2

   Notifíquese, comuníquese, publíquese, etc.

   CAROLINA COSSE
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