DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A.




Promulgación: 03/11/2008
Publicación: 18/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2246
VISTO: la solicitud de la empresa CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A.,
referente a la industrialización total de cebada, lúpulo y otros, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la ampliación de
sus instalaciones;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A., da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A., referente a la industrialización
total de cebada, lúpulo y otros.

2

 Exonérase en forma total a la empresa CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
*     Dos (2) crucetas INEC tipo CR 1300- Silos de malta.
*     Un (1) conjunto de materiales para sistema de refrigeración
      integrando tornillos, pernos, tuercas, arandelas, resortes
      helicoidales y otros.
*     Un (1) conjunto de materiales para sistema de refrigeración
      integrando termostatos doble expansión de fluidos y presostatos.

3

 Exonérase del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 3.555.748,
que será aplicable por un plazo de cinco años a partir del ejercicio en
que se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de
2007.

4

 Los bienes que se incorporen, para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución,
se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida útil. A los efectos
del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CERVECERIA Y MALTERIA
PAYSANDU S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de
los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados
Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda. Al
tercer año a partir del primer ejercicio que genere rentas, la empresa
deberá presentar ante la Comisión de Aplicación un documento en el que
conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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