El Estado asume la garantía establecida por el artículo 25° de la Ley N°
15.921, de 17 de diciembre de 1987, con el alcance establecido en la
vista conferida a la explotadora y su aceptación expresa, que constan a
fojas 137 a 140 y 141, respectivamente, del expediente administrativo N°
2004/05/001/1553.-