DESAFECTACION DE MONUMENTO HISTORICO. MELO. CERRO LARGO




Promulgación: 09/08/2005
Publicación: 15/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 453
   VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sean desafectados de su calidad de Monumentos Históricos los
padrones números: 2; 1019; 8474; 440; 441; 442; 1140; de la primera
Sección Catastral de la ciudad de Melo, Departamento de Cerro Largo, que
fueran declarados Monumentos Históricos por Resolución 929 del 25 de
junio de 1977.

   RESULTANDO: La citada Comisión en un relevamiento realizado en la ciudad de Melo de algunos bienes patrimoniales, constató el estado actual
de los inmuebles individualizados precedentemente;

   CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
entiende que al desaparecer los valores patrimoniales en los inmuebles
señalados, corresponde proceder a su desafectación;

   II) El Poder Ejecutivo accederá a lo solicitado y procederá a desafectar los inmuebles en su calidad de monumentos históricos.

   ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley Nº 14.040 del 20 de
octubre de 1971 y Decreto Reglamentario Nº 536/972.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  RESUELVE:

1

   DESAFECTESE de su condición de Monumento Histórico los inmuebles
ubicados en la primera Sección Catastral de la Ciudad de Melo,
Departamento de Cerro Largo, padrón número: 2; 1019; 8474; 440; 441; 442;
1140; que fueran declarados Monumentos Históricos por Resolución 929/977
del 25 de junio de 1977.

2

   DEJENSE sin efecto las servidumbres que gravan dichos inmuebles de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 14.040.

3

   COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Dirección Nacional de Catastro, a la
Dirección de Catastro Departamental de Cerro Largo, al Consejo de
Educación Primaria, al Registro de la Propiedad Inmueble de Cerro Largo,
a la Intendencia Municipal de Cerro Largo, a la Junta Departamental de
Cerro Largo, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 CUMPLIDO, remítanse las presentes actuaciones a la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, para su registro e informes sobre las
circunstancias en las cuales se realizaron las alteraciones que
descaracterizaron a los inmuebles como bienes patrimoniales, a los
efectos de evaluar presuntas responsabilidades de los agentes.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO
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