OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A.




Promulgación: 06/09/2000
Publicación: 15/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A. a fin de que se
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 3 (tres), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la caída de la producción dada la situación de los
mercados, ha determinado el envío de parte del personal de la empresa al
Seguro por Desempleo.

II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a 3 (tres), trabajadores de la firma
IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A., que se encuentren en condiciones
legales de acceder a la misma.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

HIERRO LOPEZ - ALVARO ALONSO
Ayuda