INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. CERRO LARGO. TREINTA Y TRES




Promulgación: 30/09/1997
Publicación: 15/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 948
Referencias a toda la norma
  VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Oscar
Viera Lopetegui, a fin de que se le autorice la extensión del servicio de
televisión para abonados por cable a la zona de la ciudad de Santa Clara
de Olimar que está en el Departamento de Cerro Largo.

  RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo 543/992 de 2 de
junio de 1992, se autorizó al señor Oscar Viera Lopetegui a suministrar el
servicio de televisión para abonados por cable en la localidad de Santa
Clara de Olimar en el Departamento de Treinta y Tres.

II) que la localidad de Santa Clara de Olimar no se encuentra enteramente
en el Departamento de Treinta y Tres sino que se extiende asimismo al
Departamento de Cerro Largo, por lo cual se solicita se amplíe la
autorización ya concedida para cubrir el total de la población.-

  CONSIDERANDO: I) que la Resolución precitada solo se refiere al
Departamento de Treinta y Tres, lo cual limita el ámbito de prestación del
servicio autorizado.-

II) que el mismo planteo se realizó para otras localidades y se
solucionaron por igual mecanismo.

  ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, a lo dispuesto por el Decreto 349/990 de 7 de
agosto de 1990 y por la Resolución del Poder Ejecutivo 543/992 de 2 de
junio de 1992.

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

   Declárase que la autorización concedida al señor Oscar Alfredo Viera
Lopetegui, por la Resolución del Poder Ejecutivo 543/992 de 2 de junio de
1992, para suministrar el servicio de televisión para abonados, por el
sistema cable, en la localidad de Santa Clara de Olimar, incluye toda la
extensión de la misma, en los Departamentos de Treinta y Tres y Cerro
Largo.
Referencias al numeral

2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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