AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. TOMAS CANTORE SERVICIOS AEREOS S.A.




Promulgación: 23/08/1994
Publicación: 06/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

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   Dentro de la primera mitad a que refiere el numeral 2) o con
anterioridad a la iniciación de los servicios si ocurriera en fecha
anterior, la autorizada deberá acreditar ante la Dirección General de
Aviación Civil los siguientes extremos: a) La vigencia de los
certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar y
las licencias de su personal aeronáutico. b) La contratación y vigencia
de los seguros obligatorios a que refiere el Título XIV del Código
Aeronáutico. 
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