Dentro de la primera mitad a que refiere el numeral 2) o con anterioridad a la iniciación de los servicios si ocurriera en fecha anterior, la autorizada deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil los siguientes extremos: a) La vigencia de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar y las licencias de su personal aeronáutico. b) La contratación y vigencia de los seguros obligatorios a que refiere el Título XIV del Código Aeronáutico.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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