VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
para que el inmueble padrón 104.023 de la calle Paulino Pimienta 970 de
la ciudad de Montevideo, sea declarado Monumento Histórico.
RESULTANDO: I) Se trata de una producción del Arquitecto Coronel Alfredo
R. Campos quien contribuyó con construcciones como ésta, y las de
tipología militar, a enriquecer el acervo de la arquitectura nacional.
II) La vivienda se emplaza en una zona urbana en la cual prestigiosos
arquitectos han contribuido a mantener la caracterización de lo que
originalmente era conocido como el "Balneario de los Pocitos", donde las
viviendas se construían a una misma escala y con tipologías similares.
III) La referida vivienda se compone de dos plantas, conectadas entre sí
a través de un hall, y sus numerosas aberturas se acompañan con
armoniosos vitrales.
CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
entiende que esta obra constituye junto con otras radicadas en la zona,
declaradas monumentos históricos con anterioridad, un digno ejemplo de
arquitectura doméstica propio de su época, por lo que corresponde su
preservación.
II) El Poder Ejecutivo animado del propósito de proteger aquellos bienes
patrimoniales caracterizantes de la conformación urbana y social del
país, accederá a lo solicitado.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley N°
14.040 del 20 de octubre de 1971, y en el Decreto Reglamentario N°
536/972 del 1 de agosto de 1972,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, al Consejo Nacional de Educación Pública, a la Intendencia
Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a la
Dirección Nacional de Catastro, a los propietarios, a la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación.