DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A. (LANASUR S.A.)




Promulgación: 22/02/1990
Publicación: 29/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 295
      Visto: la solicitud de la firma INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS
S.A. (LANASUR S.A.) dedicada a la fabricación de tops e hilados de lana
tendiente a obtener, al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974 la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

      Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación
de un moderno equipamiento que solucionará ciertos problemas de
producción:

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A.
(LANASURS.A.) y propone medidas promocionales:

       Considerando: que el proyecto presentado por la firma
INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A. (LANASUR S.A.) es viable
técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto incorpora tecnología moderna y mejora la productividad,
incrementa la calidad de sus productos.

       Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de  Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                          El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A. (LANASUR S.A.),
dedicada a la fabricación de tops e hilados de lana para un mejoramiento
en la tecnología del lavado y del peinado de lanas así como la instalación
de un equipo para el tratamiento de efluentes.

2

      Exonérase en forma total a la empresa INDUSTRIALIZADORA DE LANAS
URUGUAYAS S.A. (LANASUR S.A.) de todo recargo incluso el mínimo, derechos
y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":

- Una (1) Prensa escurridora neumática.
- Una (1) Balanza con autoregulador (alimentación.).
- Tres (3) Sistemas de control de temperatura y humedad para secadero.
- Tres (3) Bombas dosificadoras.
- Una (1) Carda para lana.
- Seis (6) Silos de alimentación de cardas completos.
- Un (1) Silo de alimentación de cardas completo.
- Once (11) Desvíos electroneumáticos de pala simple.
- Siete (7) Desvíos electroneumáticos de pala doble.
- Cuatro (4) Ciclones fijos.
- Ocho (8) Bocas de recolección de fibras de boxes.
- Un (1) Tablero eléctrico de control con microprocesador.
- Dos (2) Ventiladores para la recolección de fibras de boxes.
- Un (1) Sistema para captación de fibras y desperdicios en sectores
  cardas y peinadoras.
- Un (1) Sistema de filtrado de aire proveniente de captación de fibras y
  desperdicios en sector cardas y peinadoras.
- Una (1) Instalación de climatización de sala de cardas, pasajes y
  peinado.
- Doce (12) Peinadoras.
- Un (1) Gill de cadena.
- Un (1) Gill de cadena.
- Una (1) Salida móvil 1 bote 400 x 1.200.
- Piezas de repuesto.
- Un (1) Autoelevador a horquillas para tops.
- Una (1) Supercontinua de hilar.
- Dos (2) Retorcedoras de alta velocidad.
- Dos (2) Dobladoras de alta velocidad.
- Dos (2) Enconadoras automáticas con purgador electrónico, usadas.
- Un (1) Sistema de acondicionamiento de aire centralizado integrado por
  sistema de evacuación y compactación de subproducto.

3

      Otórgase a la firma INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A.
(LANASUR S.A) la exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley
15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 1:259.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1º de diciembre de 1989 - 30 de noviembre de 1992.

      En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa
INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A. (LANASUR S.A.) no gozará del
beneficio de canalización del ahorro previsto en el decreto ley 14.178,
artículo 9.

      La empresa INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A. (LANASUR. S.A.)
tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites judiciales que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y
emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al
inciso 1º del presente numeral, hasta el día 30 de noviembre de 1993.

4

      El aumento de capital de la empresa INDUSTRIALIZADORA DE LANAS
URUGUAYAS S.A. (LANASUR S.A.) hasta un incremento equivalente a U$S
1:259.000 estará exonerado del Impuesto de contralor creado por el
artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador del tributo
se cumpla antes del 30 de noviembre de 1992.

5

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa
INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A. (LANASUR S.A.) deberá documentar
ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 0
a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO
CAPOTE
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