DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MANUFACTURA ALGODONERA URUGUAYA S.A.




Promulgación: 19/11/1991
Publicación: 20/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 736

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   Otórgase a la firma MANUFACTURA ALGODONERA URUGUAYA S.A. la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548, con la
redacción dada por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 250.000 que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/7/90 - 30/6/92.

   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

   La empresa MANUFACTURA ALGODONERA URUGUAYA S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/6/93.
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