DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION CINTER SA




Promulgación: 08/08/2005
Publicación: 11/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 444
   VISTO: la solicitud de la empresa CINTER S.A., referente a la 
fabricación y venta de tubos de metal para  la industria de escapes para
autos con la finalidad de a obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

   RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el re-equipamiento industrial con el fin de fabricar dos nuevas líneas de productos inéditos en América del Sur;

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º
de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.

   II) que el proyecto presentado por CINTER S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  RESUELVE:

1

   Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por CINTER S.A., referente a la fabricación y venta de tubos de metal
para la industria de escapes para autos.

2

   Exonérase en forma total a la empresa CINTER S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:

* 650 (seiscientas cincuenta) bandas de lija.
* 21 (veintiún) hojas de sierra circular en acero.
* 1 (un) un sistema de control de medición completo y con accesorios.
* 1 (un) set de portaherramientas para maquinarias de tubo.
* 20 (veinte) piedras de borazón.
* 1 (un) un ordenador portable.
* 1 (un) compresor de aire comprimido c/ arranque estrella triángulo.
* 1 (un) sistema de control de medición completo y con accesorios.
* 1 (una) pieza de comunicación de 0.5 kg.
* 4 (cuatro) cabezales de precisión.
* 1 (un) set de instrumentos de medición de precisión para laboratorio.
* 1 (un) sistema de medición de tubos tridimensional portátil completo y
con accesorios.
* 1 (un) set de repuestos para soldadura láser.
* 1 (una)  cortadora de tubos completa con accesorios.
* 1 (un) lote de repuestos para torno y descordonado de tubos.
* 22 (veintidós) discos abrasivos.
* 1 (una) rotovibradora completa con accesorios e insumos
* 1 (una) set de piedras y lijas para tubos láser.
* 2 (dos) muelas de borazón.
* 1 (una) impresora por chorro de tinta modelo 470 MK3 con fotocélula.
* 1 (una) línea de templado con horno de templado y tanque de
enfriamiento en aceite.
* 1 (un) sistema de medición óptica completo y con accesorios.
* 500 (quinientas) lingas de poliéster.
* 50 (cincuenta ganchos).
* 1 (un) lote de 36 repuestos para polipastos.
* 1 (una) Línea de producción de tubos.
* 1 (un) polipasto con mecanismo de traslación eléctrico de 3200 kg.
* 1 (un) polipasto eléctrico de cadena con mecanismo de traslación manual
de 200 kg.
* 1 (una) máquina de cortar tubos
* 1 (una) línea de producción de tubos.
* 1 (un) polipasto eléctrico de 2 ton.
* 1 (un) polipasto eléctrico de 200 Kg.
* 1 (un) lote de repuestos de descordonadora de tubos.
* 1 (una) revamping motorización cortadora.
* 1 (un) lote de 20 repuestos para máquina láser.
* 2 (dos) espejos planos para soldadura láser.
* 1 espejo focal de salida para impresora láser.

3

   Otórgase a la firma CINTER S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 944.935 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/04 y el
30/09/07.
   En virtud del art. 3º  del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley 14.178, art. 9º.
   La empresa CINTER  S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/09/08.

4

   Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b) del art. 2º 
del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 944.935) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones  por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma presentado, (1º/10/04 - 30/09/05).

5

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres  años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

6

   Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CINTER S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

8

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

9

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

   Comuníquese, a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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