DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LABORATORIOS DISPERT S.A.




Promulgación: 03/11/2008
Publicación: 18/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2230
Ver vigencia: Resolución S/N de 16/09/2011 numeral 1.
VISTO: la solicitud de la empresa LABORATORIOS DISPERT S.A., referente a
la producción de especialidades farmacéuticas de aplicación humana y
veterinaria, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
equipamiento y la realización de obra civil con la finalidad de mejorar la
calidad de los productos e incrementar la producción;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por LABORATORIOS DISPERT S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
LABORATORIOS DISPERT S.A., referente a la producción de especialidades
farmacéuticas de aplicación humana y veterinaria.

2

  Exonérase en forma total a la empresa LABORATORIOS DISPERT S.A., de
"todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero "Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo "cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente "equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria "nacional:
"Una (1) estufa de secado construida en acero AISI 316, con ruedas
inoxidables "macizas que deslizan sobre 2 rieles colocados en el piso de
la estufa, con carro "externo en caño estructural de inoxidable, con
cuatro ruedas - 2 fijas y 2 giratorias, "con base de inoxidable
enllantadas en adisprene. En la salida un filtro bolsa "eficiente de 95.5
con carcaza acero inoxidable o Hepa según necesidad.
"Un (1) conjunto de equipos comprendiendo: dos DGU-20ª5, desgasificador
on-line "de 5 canales; dos LC-20AT, bomba de alta presión; cuatro sellos
para LC-20AT; dos "SUS20A, mezclador de gradientes; dos unidades de
gradientes cuaternarios; dos "bandejas para botellas de fase móvil; dos
kits de lavado automático para LC-20AT; "un SIL-20ACHT UFLC, inyector
automático ref; un SIL-20AHT UFLC inyector "automático; cuatro viales, 1.5
ml. completos; dos vespel seal; dos loop de inyección "hasta 500 uL, para
SIL 20ª; dos cto-10ASvp, horno de columnas ref.; dos lámparas "de deuterio
para SPD-M20A; dos CBM-20ª lite, controlador de sistema; dos "software LC
solution Multi PDA; una AUW-220D balanza semimicro 220-82/0,1-"0,01" mg;
una EP-90 impresora con adaptador (321-62688); una EP-90 impresora "con
adaptador (321-62688) y un espectrofotómetro infrarrojo w/IRsolution SW.
"Una (1) valija Pike para FTIR. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 272/009 de 30/03/2009 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 934/008 de 03/11/2008 numeral 2.

3

 Otórgase a la empresa LABORATORIOS DISPERT S.A. un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y
servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI
5.032.311. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.

4

 Exonérase del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 14.466.949,
que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del ejercicio en que se
obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, siempre
que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de
2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir del ejercicio de su incorporación y los bienes muebles de activo
fijo por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los
pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa LABORATORIOS DISPERT
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda. Al tercer año a
partir del primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar
ante la Comisión de Aplicación un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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