DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A.




Promulgación: 03/11/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2227
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A.,
referente a la fabricación y conversión de papel, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento que permitirá a la empresa fabricar papeles
de alta calidad y aumentar su capacidad de producción;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A., referente a la fabricación y conversión
de papel.

2

 Exonérase en forma total a la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A.,
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto:
* 1 (un) conjunto de 14 motores de 100, 1500, 1000 y 3000 rpm. de 380v.
* 1 (un) sistema contralor multidrive, con accesorios.
* 1 (un) conjunto de cañerías, en acero inoxidable, con accesorios de
  conexión (codos, tee, reducciones excéntricas, reducciones concéntricas
  y collarines).
* 1 (una) máquina papelera No. 4 para fabricación de papel tissue con
  producción de 22.000 ton/año.
* 1 (un) conjunto de equipos varios para pulpeo y depuración de pasta de
  papel con capacidad de 120 ton/día.
* 1 (una) planta de dispersión con capacidad de 120 ton/día.
* 1 (una) capota duosystem secadora de papel con temperatura máxima aire
  de 530ºC, capacidad máxima secado 83 ton/día.
* 1 (un) conjunto de tanques varios para proceso de preparación de las
  pasta y clarificación de agua, integrando 3 tanques para agua
  clarificada de 40 m3, 3 tanques para pasta de papel (2 de 40 m3 y uno de
  80 m3).
* 1 (un) conjunto de tableros de alimentación eléctrica de motores de
  máquina papelera; multidrive para 4 motores de la misma, 380 V, 784 kW,
  1 drive para bomba de alimentación máquina papelera, 380V, 630 kW.
* 1 (un) sistema de control de máquina papelera y preparación de pasta
  consistente en hardware y software para sistema de control.
* 1 (un) conjunto de bombas varias, centrífugas, de caudales y potencias
  varios.
* 1 (un) conjunto de bombas varias, centrífugas, de caudales y potencias
  varios.
* 1 (un) transformador 3 PH inmerso en aceite mineral, 2000 kVA, AT: 31500
  V +/-2x2,5% / BT: 400/231 V - 50 HZ - Sistema de enfriamiento ONAN -
  según normas IEC.
* 1 (un) interruptor 36 kVA, fijo, comando lateral para interior,
  motorizado.
* 1 (una) prensa de lodos (belt filtes press) con capacidad de 70 ton/día,
  consistencia de entrada 3%, sequedad 30% a la salida.
* 1 (un) conjunto de válvulas.
* 1 (un) conjunto de válvulas.
* 1 (un) conjunto de válvulas.
* 1 (un) clarificador.
* 1 (un) sistema de aire propanado.
* 1 (un) pulper bajo máquina, bombas, diluciones.
* 1 (un) conjunto de instrumentos varios para línea de producción.
* 1 (un) conjunto de agitadores.
* 1 (un) conjunto de compresores.
* 1 (un) puente grúa.
* 1 (un) conjunto de equipos de producción, integrando desenrolladores de
  bobinas interno y externo, gofrador acero goma 89.30 usado,
  rebobinadora, sellador logs, acumulador de logs, distribuidor de logs,
  cortadoras de logs, etc.
* 1(un) conjunto de equipos de producción, integrando sellador de cintas
  de cartón para tubetes, tubetera, gofrador acero goma usado, kit para
  gofrador laminador, distribuidor de logs para 2 cortadoras, cortadora de
  logs.
* 1 (un) diverter.
* 1(una) rebobinadora, duplicadora y cortadora para rollos de papel de
  cocina y papel higiénico.
* 1 (un) conjunto de materiales inoxidables para montaje mecánico.
* 1 (un) empaquetadora usada.
* 1 (un) embolsadora usada.

3

 Exonérase del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 115.708.531,
que será aplicable por un plazo de 15 años a partir del ejercicio en que
se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de
2007.

4

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa INDUSTRIA PAPELERA
URUGUAYA S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de
los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados
Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda.
Conjuntamente con los Estados Contables se adjuntará una Declaración
Jurada del avance en el cumplimiento de los requisitos y de los beneficios
fiscales utilizados.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto  presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ANDRES MASOLLER
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