VISTO: la solicitud de la firma UVICAL (UNION DE VITIVINICULTORES
COOPERATIVA AGRARIA LIMITADA), que se dedica a la elaboración y
comercialización de vinos, tendiente a obtener, la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
modernización de la bodega y el incremento de la capacidad de elaboración
de vinos finos;
CONSIDERANDO: I) que el proyecto presentado por la firma UVICAL (UNION DE
VITIVINICULTORES COOPERATIVA AGRARIA LIMITADA), de acuerdo a lo informado
por la Dirección Nacional de Industrias, es viable técnica, financiera y
económicamente;
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por la
empresa UVICAL (UNION DE VITIVINICULTORES COOPERATIVA AGRARIA LIMITADA) y
propone medidas promocionales;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por UVICAL (UNION DE VITIVINICULTORES COOPERATIVA AGRARIA LIMITADA), que
tiene como finalidad la modernización de la bodega y el incremento de la
capacidad de elaboración de vinos finos;