DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. NATURIS S.A.




Promulgación: 10/06/2010
Publicación: 25/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1228
VISTO: La solicitud de la empresa NATURIS S.A., de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: Que el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
del Hotel Terrazas de la Viuda, que contará con 14 habitaciones, ubicado
en Punta del Diablo, departamento de Rocha.

CONSIDERANDO: I) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.

II) Que el proyecto presentado por NATURIS S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.

ATENTO: A lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998, Decreto 175/003 del 7 de mayo de 2003 y modificativos y
Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007 y modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
la empresa NATURIS S.A. tendiente a la construcción del HOTEL TERRAZAS DE
LA VIUDA, por un monto de UI 8.607.596, de los cuales U.I. 7.978.323., se
considera inversión elegible.

2

 Autorízase a la empresa NATURIS S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3° inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en
plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura
y obra civil), por hasta un monto imponible de UI 3.277.447 (excluido de
Leyes Sociales).

3

 Autorízase a la empresa NATURIS S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en
plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado
figura en el Cuadro de Inversiones presentado, por hasta un monto
imponible de UI 1.545.235.

4

 Autorízase a la empresa NATURIS S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, cuyo listado figura en el Cuadro de
Inversiones presentado, por un monto imponible de hasta UI 255.526.

5

 Autorízase a la empresa NATURIS S.A. a usufructuar la exoneración del 50%
de todos los tributos que graven las importaciones de los bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, por un monto imponible de hasta UI
255.526, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del
Decreto N° 175/003.

6

 Exonérase a la empresa NATURIS S.A., del pago del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas por UI 2.013.640 equivalente a 25,24% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 5 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 01/01/2009 y el 31/12/2009 inclusive o
desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria de promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos
   de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

7

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de UI 6.177.563 se podrán computar como
activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por
el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al
equipamiento, por un monto máximo de UI 1.800.761 por el término de 5
años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados.

8

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/01/2009 y el 31/12/2010.

9

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa NATURIS S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Turismo y Deporte, dentro de los cuatro meses del cierre de
cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda y un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.

10

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo y Deportes,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

11

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

12

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.

JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - FERNANDO LORENZO
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