DECLARACION DE ABANDONO DEL BUQUE COPEMAR I. QUEDA SIN EFECTO RECURSO. ESLAMAR S.A.




Promulgación: 03/11/2008
Publicación: 18/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2226
VISTO: estos antecedentes relacionados con el recurso de revocación
interpuesto por la empresa ESLAMAR S.A., contra la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 6 agosto de 2007.

RESULTANDO: I) Que por dicho acto administrativo se declaró abandonados a
favor del Estado los Buques "COPEMAR I"; "HANGYANG 77"; "ODIN I" y "DON
PACO".

II) Que la recurrente se agravia por entender que el buque de su propiedad
COPEMAR I, surto en el Puerto de Montevideo, se encuentra embargado y
secuestrado por adeudo que mantiene el anterior armador COPEMAR S.A.,
contra la Administración Nacional de Puertos.

III) Que asimismo manifiesta que desde su adquisición ha abonado
puntualmente la tarifa que la citada Administración cobra por el uso de
puerto, manteniendo los seguros al día y guardia permanente a bordo, no
siendo notificados, consultados o informados sobre el procedimiento de
abandono del buque.

IV) Que la Capitanía de Armamento informa que el Buque Tanque COPEMAR I,
continúa amarrado en boya de Dársena II sin operar, manifestando por su
parte la Oficina de Control del Dragado la necesidad de su retiro a
efectos de continuar con las tareas de dragado en la citada Dársena Zona
de Cabotaje.

V) Que en virtud del reclamo de derechos sobre el buque realizado por la
empresa ESLAMAR S.A., comprometiéndose a hacerse cargo de su traslado, y
ofreciendo el pago de la suma de U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez
mil), como forma de saldar las deudas generadas por servicios portuarios
por su anterior propietario, la Administración Nacional de Puertos
solicita se deje sin efecto la declaración de abandono dispuesta por
Resolución del Poder Ejecutivo de 6 de agosto de 2007.

VI) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al expedirse al respecto
sugiere acoger el recurso de revocación interpuesto, dejando sin efecto la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de agosto de 2007, en lo
referente al buque COPEMAR I.

CONSIDERANDO: que corresponde dictar resolución en la forma señalada.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Déjase sin efecto la declaración de abandonado a favor del Estado del
Buque "COPEMAR I", establecida en el Numeral 1º de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 6 de agosto de 2007, que fuera recurrida por la empresa
ESLAMAR S.A.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
Ayuda