La presente autorización sólo habilita la prestación del servicio en los
límites y condiciones dispuestos por la Resolución del Poder Ejecutivo
119/998 de 17 de febrero de 1998, para los sistemas "cable". El
ofrecimiento y/o prestación del servicio fuera de la zona autorizada, o
cualquier incumplimiento de la presente Resolución, hará pasible al
permisionario de las sanciones previstas en el Decreto-Ley 14.670 de 23
de junio de 1977.-