Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud presentada por BADER INTERNACIONAL (Sucursal Uruguay),
a fin de que se otorgue prórroga del subsidio por desempleo que abona el
Banco de Previsión Social, a 120 (ciento veinte) de sus trabajadores, al
amparo de lo previsto por el decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de
1981.
RESULTANDO: Que la caída en la actividad de la Empresa ha determinado el
envío del personal indicado al Seguro de Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el artículo 10 del decreto - ley N° 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.399 de 24 de octubre de 2008.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 10 del decreto- ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en
la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre
de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE por noventa (90) días, el plazo del beneficio del subsidio por
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a 120 (ciento veinte)
trabajadores de la empresa BADER INTERNACIONAL (Sucursal Uruguay), que se
encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.
EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta resolución se concede, se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7° del decreto - ley N° 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.399 de 24 de octubre de 2008.