AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. BADER INTERNACIONAL (SUCURSAL URUGUAY)




Promulgación: 14/09/2009
Publicación: 21/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud presentada por BADER INTERNACIONAL (Sucursal Uruguay),
a fin de que se otorgue prórroga del subsidio por desempleo que abona el
Banco de Previsión Social, a 120 (ciento veinte) de sus trabajadores, al
amparo de lo previsto por el decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de
1981.

RESULTANDO: Que la caída en la actividad de la Empresa ha determinado el
envío del personal indicado al Seguro de Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el artículo 10 del decreto - ley N° 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.399 de 24 de octubre de 2008.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 10 del decreto- ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en
la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre
de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 AMPLIASE por noventa (90) días, el plazo del beneficio del subsidio por
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a 120 (ciento veinte)
trabajadores de la empresa BADER INTERNACIONAL (Sucursal Uruguay), que se
encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.

2

 EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta resolución se concede, se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7° del decreto - ley N° 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - JULIO BARAIBAR
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