CONTRATACIONES DEL ESTADO. MINERIA




Promulgación: 13/10/1993
Publicación: 28/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 377
Referencias a toda la norma
 Visto: la gestión formulada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland tendiente a la aprobación del REGIMEN
PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS PARA LA ADJUDICACION DE CONTRATOS DE
EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY.

Resultando: I) Que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland es el organismo competente para realizar la actividad minera
correspondiente al literal a) de la Clase I del artículo 7º del decreto
ley 15.242 de 8 de enero de 1982 (Código de Minería);

II) Que el mencionado Ente puede ejecutar cualquiera de las fases de la
operación petrolera mediante contratación con terceros quienes actuarán a
su nombre, pudiendo revestir la contratación cualquiera de las formas
utilizables en la materia, incluso la que pone el riesgo a cargo del
contratista (Art. 72, Código de Minería);

III) Que la selección del contratista puede efectuarse por concurso de
ofertas o licitación pública e incluso prescindirse de estos
procedimientos y contratarse directamente para lo cual se requiere
autorización del Poder Ejecutivo (Art. 73, Inc. 2, Código de Minería).

Considerando: que de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del
Código de Minería las bases de contratación deberán ser autorizadas por el
Poder Ejecutivo.

Atento: a lo expuesto, al artículo 71 y siguientes del Código de Minería y
a lo dispuesto en el artículo 5º del decreto ley 14.181 de 29 de marzo de
1974 y normas concordantes,

 El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Aprobar el REGIMEN PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS PARA LA ADJUDICACION
DE CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY que luce de fojas 13 a 148 de estas actuaciones y
que forma parte integrante de esta Resolución, sin perjuicio de las
interferencias que declare la Dirección Nacional de Minería y Geología
en las delimitaciones de áreas que figuran en el ANEXO 1 del mismo.

2

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE
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