DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HILANDERIA SUDAMERICANA S.A.




Promulgación: 14/11/1991
Publicación: 28/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 719
    Visto: la solicitud de la firma HILANDERIA SUDAMERICANA S.A., que se
dedica a la fabricación de hilados y tejidos de lana y diversas fibras
textiles, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
un moderno equipamiento que permita estar al día con los dictados de la
moda;

    II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por HILANDERIA SUDAMERICANA S.A. y propone medidas
promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma HILANDERIA
SUDAMERICANA S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto contribuye a la mejoría de
la eficiencia productiva de la Planta.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

    El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de Inversión
presentado por HILANDERIA SUDAMERICANA S.A., dedicada a la fabricación de
hilados y tejidos de lana y demás fibras textiles, para la instalación de
un moderno equipamiento.
Referencias al numeral

2

   Exonérase en forma total a la empresa HILANDERIA SUDAMERICANA S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo, de la industria nacional":

-  Una (1) máquina para teñir tejido de lana en piezas con un lote de
   repuestos y accesorios.
-  Dos (2) máquinas para teñir hilado de lana en conos con un lote de
   repuestos y accesorios.
-  Una (1) máquina para teñir conos para muestras.
-  Dos (2) máquinas de coser para tintorería (puntada cadeneta) con un
carro móvil y con un lote de repuestos y accesorios.
-  Una (1) balanza electrónica para pesar colorantes totalmente sellada.
-  Cinco (5) carros empalmadores de hilo para coneras con accesorios y
   piezas de montaje.
-  Una (1) máquina de urdido de muestra con un lote de repuestos
accesorios.
-  Una (1) máquina presentadora de hilos con una bancada estacionaria para
   sujetar el urdido. Una máquina para peines con una caja para guardar la
   máquina conteniendo herramientas y piezas de repuestos y una bancada
   para sujetar el peine.
-  Una (1) máquina anudadora de urdimbre con una bancada para la
preparación de los hilos a anudar.
-  Una (1) máquina encoladora completa con un lote de repuestos y
accesorios y una caja de herramientas más una instalación para cocer
colas.
-  Una (1) máquina lavadora de batanado liviano de alta velocidad, con
accesorios.
-  Una (1) máquina de decatizado continuo, con accesorios.
-  Una (1) electrobomba sumergible.
-  Un (1) grupo electrógeno estacionario de 80 KWa con motor diesel.
-  Dos (2) carros para transporte de rollos de tela con levantamiento
   hidráulico.
-  Una (1) central telefónica con 6 líneas urbanas y 32 internos.
-  Una (1) máquina para teñir tejidos de laboratorio.
Referencias al numeral

3

     Otórgase a la firma HILANDERIA SUDAMERICANA S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada
por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de U$S 2:462.500 que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 12 de octubre de 1990 y el 30 de setiembre
de 1992.

      En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento
de presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

      La empresa HILANDERIA SUDAMERICANA S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarias
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30 de setiembre de 1993.
Referencias al numeral

4

    El aumento de capital de la empresa HILANDERIA SUDAMERICANA S.A. hasta
un incremento equivalente a U$S 2:462.500 será exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31 de enero de 1993.
Referencias al numeral

5

      Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5
años a partir del ejercicio 1º de octubre de 1990 - 30 de setiembre de
1991 inclusive.
Referencias al numeral

6

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa HILANDERIA
SUDAMERICANA S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le
sea requerida.
Referencias al numeral

7

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.
Referencias al numeral

8

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.
Referencias al numeral

9

      Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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