El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto - Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984 y el Artículo 91 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017;
RESULTANDO: I) que el artículo 17 del citado Decreto - Ley N° 15.605, determinó los recursos del Instituto Nacional de Carnes (INAC), y estableció entre ellos, de forma específica, la prestación del 0,7% (cero con siete por ciento) del precio de venta de carnes, menudencias y subproductos de las especies comprendidas en la norma, provenientes de plantas de faena o de la importación, que se comercialicen en el mercado interno;
II) que el inciso final del artículo 91 de la citada Ley N° 19.535, autorizó al Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del INAC, a fijar los precios fictos y el coeficiente que corresponda, a efectos de su conversión a peso canal necesarios para la liquidación de las prestaciones consagradas legalmente a favor de dicho Instituto;
III) que por Resolución N° 45/019, de 21 de enero de 2019, el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, delegó en el Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca, o quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo especificadas en el Resultando II) anterior;
CONSIDERANDO: que se entiende necesario y conveniente fijar los precios fictos y coeficientes aplicables en materia de carnes, menudencias y subproductos comestibles que se destinan al mercado interno, conforme a la propuesta y recomendación efectuadas por el Instituto Nacional de Carnes (INAC);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas;
EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA,
EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1
A los efectos de la prestación del 0,7% (cero con siete por ciento) prevista por numeral 2) del literal A) del artículo 17 del Decreto - Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 182 de la Ley N° 19.149. de 24 de octubre de 2013 y artículo 91 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, se fijan los siguientes precios fictos:
Por kilo equivalente peso canal
Carne Bovina Destino Abasto
234,70
Carne Bovina Destino Industria
166,90
Carne Ovina
231,70
Carne Porcina
148,60
Carne de Ave
91,80
Carne de Conejo y Animales de Caza Menor
115,50
Por kilo
Menudencias Mamíferos
199,50
Menudencias Aves
45,90
Subproductos
80,40
Tratándose de cortes y de la prestación establecida en el inciso cuarto del artículo 91 de la citada Ley N° 19.535, se aplicarán los siguientes coeficientes a los efectos de su conversión a peso canal: