FIJACION DE TARIFAS MAXIMAS PARA LOS TAXIMETROS. ENERO 2005




Promulgación: 04/01/2005
Publicación: 07/01/2005
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: el planteo realizado por la Gremial Unica del Taxi (C.P.A.T.U.)
solicitando la actualización de las tarifas máximas para el Servicio de
Automóviles con Taxímetro de todo el país;

RESULTANDO: que las tarifas vigentes son las resultantes de la Resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 26 de agosto de 2004;

CONSIDERANDO: el resultado de los estudios realizados por la Asesoría
Macroeconómica y Financiera, Area Económico Financiera, en cuanto a la
incidencia de las variaciones producidas en los costos;

ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 13/993, de 12 de enero de 1993;

                   EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS,
en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

 Fijar las siguientes tarifas máximas para el servicio de Automóviles con
Táximetro en:

A) TODO EL PAIS, excepto el correspondiente a los departamentos de
Maldonado, Canelones, Colonia y San José y al Aeropuerto Internacional de
Carrasco:
                                                             $
a) Bajada de bandera con 250m. de recorrido                16.59
b) Fichas cada 100m. de recorrido subsiguiente              0,95
c) Hora de espera                                         148.00
d) Tarifa nocturna (de 22 hrs. a 6 hrs.) recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;
f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional
de más de 0.90 x 0.40 x 0.30 un máximo de                   6.80

B) DEPARTAMENTO DE MALDONADO
                                                             $
a) Bajada de bandera con 700 m. de recorrido               20.99
b) Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente             2.98
c) Hora de espera                                         162.45
d) Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;
f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional
de más de 0.90 x 0.40 x 0.30 un máximo de                   7.44

C) AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO

                                                             $
a) Bajada de bandera con 700 m. de recorrido               17.48
b) Fichas cada 110 m. de recorrido subsiguiente             2.90
c) Hora de espera                                         162.61
d) Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;
f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional
de más de 0.90 x 0.40 x 0.30 un máximo de                   7.44

D) DEPARTAMENTO DE CANELONES, COLONIA Y SAN JOSE
                                                             $
a) Bajada de bandera con 700 m. de recorrido               18.82
b) Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente             2.67
c) Hora de espera                                         145.60
d) Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna;
f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional
de más de 0.90 x 0.40 x 0.30 un máximo de                   6.67

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Las tarifas modificadas en el numeral precedente se aplicarán a partir
de la hora cero del tercer día de entrada en vigencia de esta
Resolución.-

3

 Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de la
determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación de
las nuevas tarifas dispuestas.-

4

 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Diario Oficial.-

5

 Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

ISAAC ALFIE STOCHEK
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