DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COSMAN LTDA.




Promulgación: 14/11/1991
Publicación: 14/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 716
     Visto: la solicitud de la firma COSMAN LTDA., que se dedica a la
fabricación de botones, artículos de juguetería, etc., tendiente a obtener
a amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

     Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
equipamiento necesario para la producción de botones metálicos y de
poliéster.

     II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por COSMAN LTDA. y propone medidas promocionales.

     Considerando: que el proyecto presentado por la firma COSMAN LTDA.
encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por COSMAN LTDA., dedicada a la fabricación de botones,
artículos de juguetería, etc., para la instalación de equipamiento.
Referencias al numeral

2

   Exonérase en forma total a la empresa COSMAN LTDA. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

  - Una (1) máquina automática (formadora de botones línea 16).

  - Una (1) máquina automática (formadora de botones línea 36).

  - Una (1) máquina automática (formadora de botones línea 20).

  - Una (1) máquina automática (formadora de botones línea 18).

  - Una (1) máquina automática (formadora de botones línea 24).

  - Un (1) tambor rotante para pulir los botones.

  - Tres (3) tambores para pulir botones.

  - Un troquel para troquelar disquitos .

  - Cilindros centrifugadores.

  - Una (1) máquina automática para producir metales de botones.

  - Bases para cilindros.

  - Una (1) Planta para fundición compuesta por:

  - Un (1) horno para fundir metal.

  - Una (1) centrifugadora para tratar el metal fundido.

  - Una (1) prensa vulcanizadora para formar los moldes.

  - Una (1) plancha caliente para rellenar los botones.

  - Un (1) dosificador.

  - Un (1) estribo de formar.

  - Dos (2) contenedores para el caucho siliconado.
Referencias al numeral

3

    Otórgase a la firma COSMAN LTDA., siempre que se transforme en
sociedad anónima, la exoneración prevista en el art. 1º del decreto ley
15.548, con la redacción dada por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 49.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entro el: 1/3/991 -
28/2/993.

      En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento
de presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, art. 9º.

      La empresa COSMAN LTDA. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
28/2/994.
Referencias al numeral

4

    De transformarse la empresa COSMAN LTDA. en sociedad anónima, el
aumento de capital hasta la suma de U$S 49.000 estará exonerado del
Impuesto de Control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30/6/93.
Referencias al numeral

5

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa COSMAN LTDA.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
Referencias al numeral

6

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos, precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Referencias al numeral

7

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.
Referencias al numeral

8

      Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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