CREACION DE COMISION PARA MARCO REGULATORIO DE HIDROCARBUROS




Promulgación: 09/07/2003
Publicación: 21/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 118
   VISTO: la presente gestión promovida por la Administración Nacional de 
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP);

   RESULTANDO: I) que por la misma propone la formación de una comisión 
integrada por representantes del Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua 
creada por la ley 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y de la propia 
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a los 
efectos de elaborar el proyecto de marco regulatorio en materia de 
hidrocarburos;

   II) que dicha iniciativa responde a los comentarios recibidos por 
parte de participantes del proceso de intercambio previsto en la reciente 
convocatoria a expresiones de interés en participar con el Ente en una 
asociación integral para el desarrollo de sus actividades relativas a los 
hidrocarburos;

   CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo impetrado en función de lo establecido por el Decreto Ley 14.181 de 29 de marzo de 1974 y Decreto 
584/93 de 23 de diciembre;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Créase una comisión integrada por un delegado del Ministerio de 
Industria, Energía y Minería, que la presidirá, y uno por la 
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y la Unidad 
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua, respectivamente, con la 
finalidad de elaborar un proyecto de marco regulatorio para los 
hidrocarburos.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3 y 4.
Referencias al numeral

2

 La comisión que se crea funcionará en la sede de la Dirección Nacional 
de Energía, la que a tales efectos pondrá a disposición de la misma la 
infraestructura administrativa necesaria para el cumplimiento de su 
fin.-
Referencias al numeral

3

 Los organismos mencionados en el num. 1º dispondrán de un plazo de 15 
días para designar sus respectivos delegados, a partir de la fecha de la 
presente.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
Referencias al numeral

4

 La tarea encomendada a la comisión que se crea por el num. 1º de la 
presente deberá estar culminada en un plazo no superior a los 120 días, a 
partir de su integración conforme a lo expuesto en el numeral 
precedente.-
Referencias al numeral

5

 Comuníquese, notifíquese, etc.

BATLLE - JUAN BORDABERRY


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