VISTO: la solicitud de la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a que se incluyan en
el registro de Astilleros, Varaderos y Diques amparados a los beneficios
del Decreto-Ley No. 15.657 del 25 de octubre de 1984, los Varaderos
Carmelo y Paso de los Toros, en los Departamentos de Colonia y Tacuarembó
respectivamente.
RESULTANDO: I) la Prefectura Nacional Naval informa que los
mencionados Astilleros no están comprendidos en los impedimentos
previstas por los literales A), B) y C) del artículo 5º de la referida
norma legal;
II) la Dirección Nacional de Industrias estima que, habiéndose
requerido el asesoramiento técnico pertinente, restaría se disponga la inscripción en el Registro correspondiente;
III) la Asesoría Jurídica no tiene observaciones que formular en
cuanto a que se proceda en la forma solicitada.
CONSIDERANDO: que se ha observado la normativa vigente en la materia,
procede acceder a lo solicitado.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto-Ley No. 15.657
del 25 de octubre de 1984.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Inclúyense a los varaderos de Carmelo y Paso de los Toros de la
Dirección Nacional de Hidrografía, del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, en el Registro de Astilleros llevado por esta Secretaría de
Estado, con la finalidad de acceder a las diversas exoneraciones de
gravámenes previstas en el Art. 1º del Decreto-Ley No. 15.657 del 25 de
octubre de 1984.