VISTO: La gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación tendiente al reconocimiento de la obra Liceo No. 1 Instituto Manuel Oribe (IMO) localizada en la Ciudad de Florida como Monumento Histórico.
RESULTANDO: I) Que la obra se inscribe en "El conjunto de liceos diseñados por el MOP entre el año 1940 y 1970 que conforman una producción arquitectónica que tanto en cantidad como calidad se puede catalogar como parte del patrimonio moderno del país.
II) Son intentos de exploración hacia una arquitectura moderna propia, bajo principios de funcionalismo, en una estética racionalista innovadora. Son piezas específicas de valor arquitectónico en cuanta respuesta edificada en su caracterización caso a caso.
III) Como obras del estado, representan la institucionalidad y la presencia pública en la ciudad. Conforman el espacio público con una fuerte presencia por sus dimensiones y emplazamiento estratégico, tanto en los barrios de la capital como en las ciudades del interior.
IV) Poseen una buena conservación a través del tiempo y validez desde el punto de vista funcional que ha permitido la adaptación a los cambios educativos.
V) Tienen una muy buena recepción local y un significado particular para las comunidades. El valor que va más allá de lo tangible y de la política productiva en cuestión, y que se genera a partir de las historias compartidas por diversas generaciones en cada edificio, como parte de la memoria colectiva y el significado otorgado por la comunidad a cada una de estas edificaciones, que a lo largo del tiempo las continúa reconociendo como propias, adquiriendo por lo tanto, un valor social que puede ser tan relevante como su valor arquitectónico.
VI) La trascendencia del valor cultural de esta red de edificaciones, cuya formalidad o parte de ella, se hace presente de forma constante en zonas tan diversas, hace que se reconozca en estos edificios educacionales un patrimonio compartido, actual y que continúa tan vivo como en sus inicios.
VII) Por todos estos aspectos, ocupan un lugar en la historia de la arquitectura del siglo XX y en el patrimonio de los uruguayos.
CONSIDERANDO: I) Que el trabajo realizado en Convenio por CPCN-MEC - IHA, FAC. de ARQ., UDELAR, de la "Identificación y selección de exponentes de la Arquitectura Moderna a ser incorporados en la lista de bienes patrimoniales" es la base conceptual de esta designación.
II) Que la fundamentación para la designación del Bien Patrimonial por parte del Dpto de Arquitectura de la CPCN, que se adjunta, forma parte de esta resolución.
III) Que el edificio, proyectado en el año 1961 por el Arq. Agustín Carlevaro, como funcionario del actual Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se implanta en un amplio predio verde y se estructura a partir de dos bloques lineales perpendiculares entre sí, orientados de norte a sur y de este a oeste. La figura de una cruz latina girada respecto de la orientación a medios rumbos de la trama urbana da cuenta de la importancia asignada al estudio del eje heliotérmico para definir la implantación más adecuada desde el punto de vista del asoleamiento acondicionamiento natural.
IV) La transparencia que hace posible el sistema estructural - cuyo valor plástico se revela en detalles como el revestimiento de los pilares con pastillas venecianas- no se limita a la envolvente exterior, sino que también se manifiesta al interior, donde a la generosidad espacial se suma la fluidez aportada por recursos como las fajas continuas de banderolas en lo alto de los tabiques entre corredor y aula, con el efecto beneficioso que conlleva una adecuada ventilación cruzada.
"Bienvenidos todos los que quieran sumarse a los festejos porque todos tenemos a alguien que ha pasado por este liceo" proclamaba el director en 2012 al cumplirse los 100 años de la Institución, en un reconocimiento implícito del rol social que cumple en la comunidad local.
ATENTO: A lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación en el Exp. No. 2015-11-0008-0210 fundamentando la designación, a lo dispuesto en la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971 y Decreto Reglamentario 536/72 y a lo precedentemente expuesto,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
COMUNÍQUESE a la Administración Nacional de Educación Pública, Intendencia de Florida, Junta Departamental de Florida, Municipio de Florida, a la Dirección Nacional de Catastro, a la Dirección de Catastro Departamental de Florida y al Registro de Propiedad Inmueble de Florida.