ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 96.1 MHZ. LA PEDRERA. ROCHA




Promulgación: 15/08/1995
Publicación: 31/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: el llamado público efectuado a interesados para la explotación
de la frecuencia 96.1 Mhz (Canal CX 241) para el funcionamiento de una
estación en FM, en la localidad de la Pedrera, departamento de Rocha.

    Resultando: que de acuerdo a las actuaciones administrativas
promovidas se presentaron dos interesados que acreditaron cumplir con los
requisitos establecidos por la normativa aplicable en la materia.

    Considerando: I) que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilizacion de frecuencias, acorde a lo dispuesto por las
Convenciones de la U.I.T. (Unión Internacional de Telecomunicaciones),
debe seleccionar el futuro permisario acorde a las facultades legales y
reglamentarias conferidas.

II) que en tal sentido debe aportar criterios de selección fundados en la
legalidad, la razonabilidad e interés general, debiendo por su parte
evaluar las especificaciones técnicas al igual que los precitados
requisitos a acreditarse por los postulantes.

III) que del estudio de las ofertas presentadas surge la conveniencia de
adjudicar la frecuencia de obrados para la operación de una estación, a
la firma UNIGOLD S.A.

    Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el Decreto-Ley 14.670 de
23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos Decreto 327/980 y 350/986 de 10 de julio de 1980 y 8 de
julio de 1986 respectivamente y Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Autorízase a la firma UNIGOLD S.A., el uso de la frecuencia 96.1 Mhz.
(Canal CX 241) para operar una estación de FM en la localidad de la
Pedrera, departamento de Rocha. 
Referencias al numeral

2

    Establécese que la presente autorización se otorga con carácter
precario y revocable, no generando derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna. 
Referencias al numeral

3

    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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