VISTO: La solicitud de la empresa PUESTA DE SOL S.A. tendiente a
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar comprendida en el literal b. del artículo 1º del decreto Nº
175/003 de 7 de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del "HOTEL MIRADOR".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de
promocional para la actividad que desarrollará la empresa PUESTA DE SOL
S.A. y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa PUESTA DE
SOL S.A. para el " HOTEL MIRADOR" de 103 habitaciones cumple con los
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo
de 2003.
II) Que el monto imponible para usufructar los beneficios del artículo
4º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, para los bienes de activo
fijo destinados a instalaciones, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas
por el dicho decreto.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos
Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003 y Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa PUESTA DE SOL S.A. para el equipamiento del
"HOTEL MIRADOR" sito en la Ruta Nº 1 km. 176.500 en la ciudad de Colonia,
por un monto total de inversión de U$S 51.216 (dólares americanos
cincuenta y un mil doscientos dieciséis).
Autorízase a la empresa PUESTA DE SOL S.A. a usufructar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, crédito por
el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de
activo fijo destinados a instalaciones cuyo listado (*) obra anexo a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 10.800 (dólares americanos
diez mil ochocientos).
Autorízase a la empresa PUESTA DE SOL S.A. a usufructar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de bienes destinados
a instalaciones cuyo listado (*) obra anexo a la presente, por hasta un
monto imponible de U$S 40.416 (dólares americanos cuarenta mil cuatrocientos dieciséis).
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (listado).
Ver en esta norma, numeral:4.
Autorízase a la empresa PUESTA DE SOL S.A. a usufructar la exoneración
del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de
activo fijo destinados a instalaciones, referidos en el numeral anterior,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº
175/003.
Los bienes que se incorporen con destino a instalaciones por un monto
de U$S 51.216 (dólares americanos cincuenta y un mil doscientos
dieciséis), se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa PUESTA DE SOL S.A.
deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios
otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del
Decreto Ley Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
verificarse el incumplimiento.