Establécese que la reducción a que hace referencia el inciso 3° del
articulo 1° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, será del 15%
{quince por ciento) para el Proyecto 727 "Programa de Integración de
Asentamientos Irregulares", Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento
y Presupuesto", del Programa 002 "Planificación del Desarrollo y
Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público" del Inciso 02
"Presidencia de la República", fijándose los créditos de apertura del
ejercicio 2004 para dicho Proyecto en $ 203:762.000,00 (pesos uruguayos
doscientos tres millones setecientos dos mil), a valores de 1° de enero
de 2004, según la siguiente distribución por fuente de financiamiento:
Financiación Importe en $
1.1 Rentas Generales 83:118.512,00
2.1 Endeudamiento Externo 120:643.488,00
Total 203:762.000,00